En el caso de una compraventa que se desea inscribir y el registrador le realizo observaciones al mismo porque el notario consigno el precio en números y no agregó el duplicado de la boleta de pago del impuesto de transferencia de bienes raíces. Me podrian amablemente ayudar en las siguientes preguntas de ANTE MANO GRACIAS por tomarse el tiempo y contestar son muy amables las personas que nos colaboran en este foro
¿Son Válidas las observaciones realizadas por el Registrador? ¿Cómo las fundamentaría?
En el caso de ser el notario :
1. ¿Estaría obligado a subsanar las observaciones?
2. ¿Cómo subsanaría las observaciones señaladas?
Son válidas, la Ley de Notariado dice que los números deben escribirse en letras, empero pueden usarse ambos letra y números. Con un entrelineado se arregla sin más. Sobre la falta de boleta, si la tiene pues se pide agregarse en atención al usuario, si se perdió debe irse a las 3 torres a pedir una copia.
Espero y te ayude.-
Como se subsanan: la primera haciendo el entrelìneado consignando la cantidad en letras; y el otro solicitando una copia certificada para agregarla como debio ser.
En caso que el comprador este exento del pago de la transferencia ( ejemplo iglesia) debera interponer recurso de revisión con el registrador ( 5 dias habiles) y asi mismo fundamentar dicha situacion (Que igual debe decirse en la escritura las razones porque no se agrega).