Buenos dias a todas las personas que visitan esta pagina serian tan amables de ayudarme en el siguiente caso deseo saber la opinion de ustedes si son tan amables de ante mano GRACIAS
El señor Anastasio Flores, de 35 años de edad es propietario de un inmueble ubicado en la Colonia El Molino de la ciudad de San Miguel, el cual decide vender a Daniel Quiroz, de 17 años de edad, por el precio de VEINTINUEVE MIL DOLARES; por lo que deciden acudir con el notario ANTONIO JUAREZ quien realiza el documentode compraventa respectivo y lo presenta al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de esta ciudad.
Quisiera saber si es valido el contrato celebrado no carece de nulidad
Estimada colega con base a lo establecido en los artículos 1316 y sigts del Código Civil, el joven Daniel Quiroz de 17 años adolece de una incapacidad relativa, sin embargo con base a lo dicho por los artículos 1551, 1552 inc. 3, 1554, y 1556 todos del Código Civil entendería que la venta está bien realizada. Pero ya el artículo 1599C. y siguientes te da la salida y te estipula que para el contrato de compraventa deben realizarse por personas capaces así que con respecto a tu pregunta, el contrato no sería valido.
Muchas gracias una consulta en el caso que el menor de edad uviese sido representado por apoderado o representante legal seria valido la compraventa? o que necesita el menor de 17 años para comprar el bien inmueble en este caso el es el comprador no vendedor
El representante legal de un menor de edad, son los padres, así que si los padres comparecieron a aceptar la venta en nombre de su hijo, si es válido.-
El siguiente usuario dijo gracias: Estela, kmbm, ZURIEL
En el caso hipotetico no comparecieron los padres este es el caso:
El señor Anastasio Flores, de 35 años de edad es propietario de un inmueble
ubicado en la Colonia El Molino de la ciudad de San Miguel, el cual decide vender a Daniel Quiroz, de 17 años de edad, por el precio de VEINTINUEVE MIL DOLARES; por lo que deciden acudir con el notario ANTONIO JUAREZ quien realiza el documentovde compraventa respectivo y lo presenta al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de esta ciudad.
Y una consulta en el caso que el tiene 17 años de edad el puede elegir quien lo represente legalmente si el desea que no lo hagan los padres o a obligacion tiene que ser los padres y si estos no estan el representante o como??
lo que sucede es que los hijos sujetos a autoridad parental son representados por los padres a menos que este se encuentre habilitado de edad para la realización de ciertos actos o contratos, en cuanto a su consulta entramos en la misma discusión si el menor puede o no otorgar un documento en cual desee que lo represente otra persona yo en lo personal no lo autorizaría por las razones que expuse.
Respuesta de Samuel Bonilla sobre el tema AYUDENME PORFA
En el caso planteado, debo de ser del parecer, que existe nulidad en el instrumento debido a la falta de capacidad por uno de los comparecientes; y en caso de haberse celebrado la compraventa tenía que ser representado por sus padres (autoridad parental) o en su defecto por el Procurador General de la República.