EXISTE DISPOSICIÓN LEGAL QUE OBLIGUE A UN PATRONO A CONCEDER PERMISO PARA NO LABORAR POR TRES MESES EN UNA EMPRESA, PORQUE CLARO EL TRABAJADOR NO ENCAJA EN NINGUNA DE LAS CAUSALES PARA PODER SUSPENDER EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE ESTABLECE EL ART. 35 CT. INCAPACIDAD, ACCIDENTE, ENFERMEDAD, CARGO DIRECTIVO, CARGO PUBLICO, DESCANSO PRE-POS NATAL, SI NO SIMPLE Y SENCILLAMENTE PORQUE QUEIRE DESCANSAR, CLARO EL ART. EN MENCION ESTABLECE EL MUTUO CONSENTIMIENTO PARA SUSPEDER (TEMPORALMENTE) EL CIT, AHORA BIEN MI PREGUNTA ES Y SI EL PATRONO NO QUIERE( NO HAY MUTUOS CONSENTIMIENTO) HABRA ALGUNA DISPOSICION LEGAL QUE LO OBLIGUE????????
"Querido amigos, que ninguna adversidad los paralice. No tengan miedo al mundo, ni al futuro, ni a su debilidad. El Señor les ha otorgado vivir en este momento de la historia, para que gracias a
su fe siga resonando su Nombre en toda la tierra".
No existe ninguna disposiciòn legal que obligue al patrono a autorizar una suspensiòn del contrato, y obligarse a pagarle los meses no trabajados, màs que aquellas cotempladas en el Còdigo de Trabajo.
art. 35, 36 y 37 Còdigo de Trabajo.
Si existe alguna me avisan para poder pedir mis tres meses
PUES YO NO LA ENCUENTRO TAMBIEN, Y RECAPITULANDO ME REFIERO A CONCEDER UN PERMISO SIN GOCE DE SUELDO. MUUUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA
"Querido amigos, que ninguna adversidad los paralice. No tengan miedo al mundo, ni al futuro, ni a su debilidad. El Señor les ha otorgado vivir en este momento de la historia, para que gracias a
su fe siga resonando su Nombre en toda la tierra".
solo los permisos establecidos en el art. 29 del Código de Trabajo, a menos que en el reglamento interno de la empresa este contemplado este tipo de permiso, de lo contrario no esta tipificado este permiso,
CONRADO escribió: EXISTE DISPOSICIÓN LEGAL QUE OBLIGUE A UN PATRONO A CONCEDER PERMISO PARA NO LABORAR POR TRES MESES EN UNA EMPRESA, PORQUE CLARO EL TRABAJADOR NO ENCAJA EN NINGUNA DE LAS CAUSALES PARA PODER SUSPENDER EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE ESTABLECE EL ART. 35 CT. INCAPACIDAD, ACCIDENTE, ENFERMEDAD, CARGO DIRECTIVO, CARGO PUBLICO, DESCANSO PRE-POS NATAL, SI NO SIMPLE Y SENCILLAMENTE PORQUE QUEIRE DESCANSAR, CLARO EL ART. EN MENCION ESTABLECE EL MUTUO CONSENTIMIENTO PARA SUSPEDER (TEMPORALMENTE) EL CIT, AHORA BIEN MI PREGUNTA ES Y SI EL PATRONO NO QUIERE( NO HAY MUTUOS CONSENTIMIENTO) HABRA ALGUNA DISPOSICION LEGAL QUE LO OBLIGUE????????
Jaja ojala que existiera alguna disposicion que siquiera permitiera suspender por parte del trabajador el contrato y mas aun que le pagaran mientras no se hace nada.
Jiji varios empleados publicos solo con contrato suspendido pasaran.
Pero ya en serio, estoy seguro que no hay disposicion legal ni jurisprudencia que le puedan servir de base para suspender el contrato de trabajo por parte del trabajador.
CONRADO escribió: PUES YO NO LA ENCUENTRO TAMBIEN, Y RECAPITULANDO ME REFIERO A CONCEDER UN PERMISO SIN GOCE DE SUELDO. MUUUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA
Y si no existe forma de suspender el Contrato, o que de alguna manera se obligue al patrono. Menos existe fundamento legal para obligar al patrono a conceder permiso con goce de sueldo por tres meses.
Existe disposiciòn para los empleados pùblicos al permiso por dos meses; pero sin goce de sueldo.
Pero con goce de sueldo por tres meses, para la empresa privada, solo en el caso de la mujer embarazada del perìodo postnatal; y eso que el patrono solo paga un porcentaje, porque quien cancela el salario es el ISSS.
Y reitero: si alguien conoce de alguna forma, no sea egoista me avisa
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, RafaAlfaro
La única forma plausible que se me ocurre es suspensión de contrato por mutuo consentimiento. De hecho en la empresa que trabajó en los años de la guerra existían ese tipo de convenios, el problema es que no cuentan para jubilarse.
en nuestra legislación no existe disposición legal que obligue al patrono a otorgar dicho permiso
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista