A pesar de haberse aplicado cierto artículado desde el mes de Abril del año dos mil diez, y su vigencia completa a partir de enero del presente año, siguen las polémicas sobre las instituciones que estarán involucradas en la misma.
Me parece que no estamos preparados para esto todavía. Deben unificarse criterios con las instituciones involucradas a efecto de evitar controversias entre ellas mismas, y por consiguiente, evitar también la revictimización.
Debió haberse estudiado mas a fondo la creación de esta Ley, asi como también debería de darse mucha mayor divulgación por parte de las autoridades encargadas. La correcta aplicación de esta Ley recae en varios actores.
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Es una muy buena ley para nuestra niñez, lástima que no se prioridad para el estado su ejecución. Es como siempre nos ocurre, de nada sirven las leyes por muy buenas que sean si no se aplican. Es muy fácil hacerlas y aprobarlas, pero muy dificil aplicarlas.
Muy buena ley, unicamente que no se aplica en su totalidad, como sabemos en nuestro pais se crean las leyes y las instituciones por medio de las mismas y sin contar con los fondos disponibles para su operación y funcionamiento.- Eso ha pasado en este caso, al igual que las prórrogas que se dieron con el código procesal penal y el código procesal civil y mercantil.- Imaginense que se crea antes la ley penal juvenil sin anter crear las formas de socializar al niño, niña o adolescente, cuando al contrario la LEPINA debió existir antes, desde que adoptamos como pais la Doctrina de la Protección Integral.-
Aprovechando que están comentando acerca de esta Ley solo quisiera hacer notar que en uno de los modelos que se han posteado aquí en el foro con relación al permiso extendido para que un menor pueda salir del país, el notario hace constar que se extiende para determinado(s) día(s), pero esto creo que no es correcto cuando dentro del texto del permiso el notario hace constar que la duración del permiso es para un año, creo que se contradice. ¿qué dicen uds.?