Hola buenas noches a todos son tan amables en ayudarme a dar respuesta a esta pregunta es en la materia de derecho registral de ante mano muchas gracias por su colaboracion bendiciones
1.Alberto, que tiene título inscrito, vende a Luis y a Manuel el inmueble X, pero la venta es nula y se inscribe el testimonio. Luis y Manuel, conociendo que la venta es nula, forman la sociedad «A» y posteriormente le venden a ésta el inmueble X, con la finalidad de lograr la Protección del Registro. La venta se inscribe a favor de la sociedad. Así las cosas Alberto demanda a Luis, a Manuel y a la sociedad «A» para que se declare la nulidad de la venta y se le restituya el inmueble X. La sociedad «A» en el juicio invoca la condición de tercero registral. Todo lo expuesto consta en el proceso.
¿La sociedad «A» es tercero registral?
2.Juan López, heredero de Pedro López, vende a José Martínez un inmueble ubicado en el barrio San Nicolás y se presenta el testimonio para su inscripción. El Registrador examina el caso y constata que el inmueble aún aparece inscrito a favor de Pedro. ¿Para inscribir la venta a favor de José es necesario que de previo se haga el tras paso del inmueble a favor de Juan?
3. Ángel Juárez se presenta al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Miguel y le manifiesta al Registrador que le entrega el testimonio de la escritura, que encontró perdido en la calle, por la cual Mariano Arrieta le vende a Luis Pérez un inmueble ubicado en la Colonia Milagro de La Paz. ¿Puede el Registrador inscribir la venta a favor de Luis sin que éste se lo pida?
en la pregunta 2, hay un principio registral que se llama Principio de Tracto Sucesivo, el cual hace
alusion al hecho de que solo aquel que es titular o propietario de un inmueble, de acuerdo a la
inscripcion en el registro, puede enajenarlo, salvo el caso que la venta se haga por un apoderado de
este, en otras palabras si la inscripcion esta a nombre de "a" y en el documento de compraventa, quien
vende el inmueble es "b", entonces el titulo no se puede registrar, a menos que "b" sea apoderado de "a" y tenga poder para vender el inmueble; esto con la finalidad de llevar un orden en el antecedente del inmueble
y evitar irregularidades en las futuras inscripciones, por lo tanto el inmueble si tendria que estar
inscrito a favor de Juan
y en la pregunta 3, el registrador, de acuerdo al principio de rogacion, no puede proceder a
inscribir la compraventa
Con relación a la primera pregunta, estimaría yo, que la calidad de tercero de la sociedad esta sujeta a ser cuestionada habida cuenta que su conformación nace de un acto de voluntad de Luis y Manuel, consecuentemente habria que analizar ese aspecto y determinar si hubo algun vicio del consentimiento art. 1322 c.c., si hubo causa ilicita (pues dicha maniobra pudo hacerse para dificultar la reivindicación del inmueble), si embargo, la sociedad demandada en teoría tendría calidad de tercero de buena fe art. 1559 y 1560 c.c. Repito a mi juicio esta situación es discutible.
Con relación a tu segunda y tercera pregunta, conparto la respuesta de "fatali" Los fundamentos legales podes encontrarlos en la Ley de Reestructutación del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas, en la Ley del Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas.
Saludos