Insisto que esa situacion se veria resuelta, si las Camaras tuvieran la suficiente preparacion en el area, ya que por lo general unicamente se capacitan en lo penal, procesal y constitucional, dejando de lado la ejecucion penal, llegando a creer muchos que esta esun area meramente administrativa, la cual procede siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Dicho lo anterior es necesario la especializacion en Criminologia, Derechos Humanos, Psicologia Criminal, Sociologia Criminal, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Doctrina, Jurisprudencia y Derecho Comparado, cuando hablo de esta preparacion me refiero no a la aprendida en la universidad, si no a una verdadera post universitaria, entonces tendremos mejores resultados, ya que la fiscalia, defensores, jueces y camaras, tendrian criterios sustentados en una realidad dentro del contexto penitenciario, tendrian una vision diferente tanto de los consejos criminologicos, de los equipos tecnicos, y de sus respectivos dictamenes.
Lo invito a que lea el articulo 85 penal, del codigo comentado, y busque la parte final del la nota de actualizacion, ahi encontrara una vision clara de como debe de interpretarse la ley.