QUISIERA ESCUCHAR SU OPINIÓN ACERCA DE LAS EXIGENCIAS DEL PERITAJE EN MATERIA DE TRÁNSITO, QUE DIFICULTADES SE LES PRESENTAN, O SI TIENEN UNA SUGERENCIA,Y HE OBSERVADO QUE EXISTE MENOS TRABAJO EN LOS TRIBUNALES Y ESTOY SONDEANDO EL ¿PORQUE?, SI ESTO SE DEBE A LA FALTA DE CREDIBILIDAD EN LOS JUZGADOS O EN LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.
LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.-
TÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art. 59.- Los exámenes y dictámenes periciales los practicará y emitirá un solo perito cuando se
trate de daños materiales; cuando se trate de daños personales se estará a lo dispuesto en el Código
Procesal Penal.
Las diligencias a que se refiere este artículo serán practicadas aún sin la presencia del Juez y
Secretario salvo cuando deban realizarse ante un Juez de Paz. (2)
Art. 60.- La apreciación de la prueba testimonial no dependerá del número de testigos, sino de la
capacidad que tuvieren para apreciar los hechos, y se tomarán en cuenta preferentemente los dichos
de los testigos que resulten más de acuerdo con la prueba obtenida mediante la inspección personal
o los dictámenes periciales.
Art. 61.- Tendrán valor probatorio las fotografías, las huellas digitales y las diligencias grabadas
en películas o en cintas magnetofónicas, siempre que hubieren sido tomadas por un perito nombrado
por el Juez. Se deberá, pena de nulidad, poner al dorso de las fotografías y al pie de las huellas
digitales una razón fechada y firmada por el perito que las tomó, con indicación del asunto a que
se refieren; y cuando una diligencia se asentare en películas o en cintas magnetofónicas, se harán
constar esos mismos datos al principio y al final de ellas, con mención del nombre del perito que las
hubiere tomado o grabado. Estos elementos probatorios serán valorizados de acuerdo con la sana
crítica.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.