Hola necesito saber a que se refiere el Art. 256 ord. 2º del Codigo Pro. Civil y Mercantil, que habla de la integración de la representación legal de los menores, gracias
Buenas noches... Todo menor de edad, (salvo excepciones expresamente establecidas) para ejercer sus derechos necesita ser representado, la representacion legal de los menores segun lo establecido en el cod. de fam. recae sobre los padres de dicho menor... pero hay casos en los cuales dicha representacion no puede ser efectiva, ya sea porque los padres hayan salido del ejercicio de la autoridad parental, o bien, por ley no puedan ejercerla en un determinado caso concreto... en ese caso como diligencia preliminar se solicita que se confiera la representacion legal del menor a la PGR.
GRACIAS POR SU AYUDA, QUIERO HACERLES UNA PREGUNTA COLEGAS DEL DERECHO, ALGUIEN SABE SI YA ESTAN DANDO LOS ACUERDOS CREO QUE LA CSJ SE HA TARDADO EN DARLOS