felicidades

28 Oct 2012 04:37 #1 por danilo aguilar
felicidades Publicado por danilo aguilar
hola a todos los de la comunidad de EL SALVADOR.LEX; hace unos pocos días me entere de esta pagina web y me parece algo fabuloso, los felicito son buenas las asesorias, me gustaría que los maestros que tengo tuvieran la paciencia de explicar mejor y con pacinecia.
saludes y sigan adelante.
como puedo hacer una apertura de un testamento cerrado, si me pudieran ayudar por favor:cheer:

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28 Oct 2012 04:48 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: felicidades
Bienvenido....:)

Concepto de testamento Cerrado: el testamento cerrado o secreto es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de las disposiciones testamentarias.


Para poder proceder a la ejecución del testamento cerrado. Primero hay que hacer ciertas diligencias, pues debe de abrirse para poder conocer la voluntad del testador.
Según la Ley del Ejercicio Notarial en la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias en su articulo 17 dice, “APERTURA Y PUBLICACION DE TESTAMENTO CERRADO
Art. 17.- Podrán practicarse por notario las diligencias comprendidas en el Capítulo XXVI del Título VII del Libro Segundo del Código de Procedimientos Civiles, y el notario tendrá todas las facultades que se otorgan al Juez de Primera Instancia; pero para usar del apremio corporal, se estará a lo dispuesto en el Artículo 4, inciso 2º de esta Ley.
En los casos contemplados por los Artículos 876 al 879 Pr. el notario podrá trasladarse al domicilio del notario que autorizó el testamento o al de alguno o algunos de los testigos del mismo.
El acta que contenga la resolución que manda abrir, leer y publicar el testamento se protocolizará en una misma escritura con el testamento de que se trate, el cual se agregará con las diligencias a los anexos del protocolo. El notario dará a los interesados los testimonios que le pidieren.
En ningún caso las anteriores diligencias podrán ser practicadas por el mismo notario que autorizó las cubiertas del testamento.”
Como bien sabemos el Codigo de Procedimientos Civiles ha sido derogado por el Código Procesal Civil y Mercantil, pero debido a que la mencionada ley y articulo nos remite al procedimiento establecido en el código de procedimientos civiles la parte que concierne a la apertura del testamento cerrado sigue vigente, por ende pasaremos a explicar el procedimiento doctrinario y legal del testamento cerrado en sus Clases siguientes:

Testamento cerrado otorgado en El Salvador.
Testamento Cerrado otorgado en el extranjero, y
Testamento privilegiado cerrado.
APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO.
Fallecido el testador, para la ejecución de su testamento cerrado, es necesario proceder a la apertura del mismo, conforme lo preceptuado en el art. 1019 del Código Civil y en los arts. 867 y 868 del Código de Procedimiento Civil. Según el art. 1019 C, la apertura del testamento cerrado se solicitará ante el juez del último domicilio del testador, el notario podrá trasladarse al domicilio del notario que autorizó el testamento o al de alguno o algunos de los testigos del mismo. Art. 17 LENJVOD.

TRAMITES PREVIOS A LA EJECUCION DEL TESTAMENTO
No puede ser abierto en un acto extrajudicial. La ley quiere que no queden dudas acerca del hecho de que es el testamento verdaderamente se contenía en el sobre o cubierta y por ello exige un tramite llamado apertura. Según el art. 1019 C.
Antes de recibir su ejecución, será presentado al juez, quien recibido el testamento cerrado, lo primero que tiene que hacer es cerciorarse de que el testador está muerto, por lo que hay que acompañarse la partida de defunción la cual debe llevarla la persona interesada en la apertura y publicación del testamento el cual puede estar en su poder, o indicando en poder de quien se encuentra, art. 868. PrC. Salvo los casos de presunción de fallecimiento ya que en estos casos ha de seguirse otro procedimiento, Recordemos también que dado que le interesa al legislador que el testamento se haga público y se cumpla, sanciona con una causal de indignidad para suceder, al que dolosamente ha detenido u ocultado el testamento, presumiéndose legalmente el dolo por la detención u ocultación
Se cita al Notario o funcionario y testigos para que reconozcan sus firmas y la del testador, declarando además “si en su concepto está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega”.
Si falta uno o más de los testigos, se pedirá que se abonen las firmas de los ausentes por los testigos y el Notario. Ya sea por estar ausentes o por haber fallecido.
No pudiendo comparecer el Notario o funcionario que autorizó el testamento, ni los testigos por los motivos del inciso anterior, se abonarán sus firmas y la del testador por declaraciones juradas de otras personas fidedignas.

PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO CERRADO.
Reconocidas las firmas y la integridad del testamento, y se seguirá lo establecido en los siguientes artículos, transcritos.
Art. 871.- Reunidos los testigos y el Notario o funcionario se les mostrarán sus firmas y la del testador, el pliego y cerraduras, y en seguida se les recibirá declaración jurada a cada uno de ellos separadamente y se les preguntará:
1º Si tienen interés alguno en el testamento; 2º Si es suya la firma; 3º Si reconocen la del testador; 4º Si todos los testigos y el funcionario o Notario se hallaban reunidos y presentes al acto en que el testador dijo que aquel pliego contenía su testamento, entregándolo, y quiénes eran dichos testigos y funcionario o Notario; 5º Si todos vieron, oyeron y conocieron al testador; 6º Si estaba en su juicio y libertad cuando el otorgamiento; 7º Si en su concepto el pleigo está cerrado, sellado o marcado como en el acto de la entrega. C. 1019.
Art. 872.- Si el Juez que procede a la apertura del testamento fuere el mismo que lo autorizó, certificará en seguida de la información sobre los puntos que se expresan en el artículo anterior.
Art. 874.- Si de la información resulta que el testamento ha sido otorgado con las solemnidades prescritas por el Código Civil y no hay sospechas de roturas de él, se mandará abrir, leer y publicar, y se abrirá efectivamente a presencia de los testigos y Notario que asistieron a su otorgamiento; lo leerá el Juez de Primera Instancia para sí y lo publicará, ordenando acto continuo que se tenga por testamento legítimo, se reduzca a escritura pública y se protocolice en el registro del Juzgado, dando a las partes los testimonios que pidan. Si el testamento no estuviere escrito en papel del sello de treinta centavos foja, se agregarán al protocolo pliegos equivalentes del mismo papel, con expresión al medio de cada cual de ellos, de repuesto.
Art. 875.- Para la apertura del testamento de un extranjero, que no esté escrito en castellano, nombrará el Juez de Primera Instancia en el auto en que mande abrirlo, dos traductores que, juramentados, lo viertan al castellano en el mismo juzgado a presencia del Secretario y de los testigos instrumentales, leyéndose en seguida, reduciéndose a escritura pública y protocolizándose como queda dicho.
Art. 876.- Si por haberse otorgado el testamento fuera del departamento del último domicilio del testador, no pudiere instruirse allí la comprobación de que habla el artículo 871, en tal caso el Juez del domicilio del testador ante siete testigos y el Secretario, reunidos todos en un solo acto, reconocerá el nema o cubierta del testamento y procederá a la apertura, poniendo razón circunstanciada del contexto del nema y de todo lo que se notare en él. Se certificará íntegramente dicho nema y testamento, y firmado por los testigos, Juez y Secretario se conservará archivado para el caso de que se extravíe el original. Se volverá a cerrar en seguida el testamento y se remitirá con exhorto al Juez en cuyo lugar se otorgó para que proceda a la comprobación y apertura de la manera que se ha indicado en los artículos precedentes, y devuelva oportunamente el exhorto, el nema, el testamento y todo lo practicado al Juez exhortante, quien lo declarará testamento legítimo y lo mandará protocolizar.

TESTAMENTO CERRADO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
Art. 880.- El testamento cerrado otorgado en país extranjero, se abrirá y publicará por el Juez de Primera Instancia en cuyo protocolo se incorporó la copia de la cubierta, o que mandó incorporarla en el de algún Notario, según lo dispuesto en el artículo 1023 del Código Civil. (26)
El art. 1023 ha sido derogado por la ley de Notariado así que consideramos que este debe de abrirse en la Capital.
Art. 881.- Presentado el testamento como se ha prevenido en el artículo 868, el Juez acordará la confrontación de la cubierta original del testamento con la copia protocolizada de que habla el artículo 1023 del Código Civil, por tres peritos nombrados y juramentados por el Juez; y si resultare la conformidad de la cubierta original con la copia protocolizada y que no hay sospechas de rotura, cambio o despegadura, y que se han observado las ritualidades legales, se procederá a la apertura, publicación y protocolización del testamento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 874 de este Código. (26)
APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO PRIVILEGIADO.
Según el código de procedimientos civiles debe de abrirse conforme lo establecido para el testamento cerrado otorgado en el extranjero; pero haremos una comparación doctrinaria con la doctrina argentina, para la ejecución de los testamentos Militar y Maritimo respectivamente.
El siguiente usuario dijo gracias: Yaky, Bayona, danilo aguilar, marroesca, Johnny Deuz

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28 Oct 2012 15:17 #3 por marroesca
Respuesta de marroesca sobre el tema Re: felicidades
yo necesito una apertura y legalizacion

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31 Oct 2012 04:09 #4 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema Re: felicidades
QUE BUENA INFORMACION, GRACIAS POR COMPARTIRLA.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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31 Oct 2012 05:20 #5 por joseelletrado
Respuesta de joseelletrado sobre el tema Re: felicidades
Excelente informacion, gracias.

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