EN MATERIA PROCESAL, PARA LAS DIFERENTES MATERIAS QUE SE SUBDIVIDEEL DERECHO EN GENERAL, EL LEGISLADOR POR LO MENOS EN NUESTRO PAIS, NO HA SIDO CONCLUYENTE EN LA DENOMINACION QUE LE DA A LA LEY PROCESAL DE CADA AREA SUSTANTIVO, POR EJEMPLO EN MATERIA PENAL LA DENOMINA CODIGO PROCESAL PENAL, PERO EN FAMILIA LEY PROCESAL DE FAMILIA, EN ALGUNOS CASOS EN EL MISMO CUERPO NORMATIVO AMBAS AREAS LAS LLEVA INMERSAS COMO EL CASO DE VARIAS LEYES ADMINSITRATIVAS COMO LEY DEL ISSS, LEY INPEP, LEY SAP, CODIGO MUNICIPAL, ETC COMO TAMBIEN EL CODIGO DE TRABAJO LEY DE MEDIO AMBIENTE, ETC.
DICHA SITUACION DE DESORDEN LEGISLATIVO DEMUESTRA CLARAMENTE FALTA DE TECNICA Y ESTRUCTURA LEGISLATIVA AL MOMENTO DE QUE SE CREARON LOS DIFERENTES CUERPOS NORMATIVOS, Y LO CUAL CREA MUCHOS PROBLEMAS DE ORDEN INTERPRETYACION Y APLICACION DE LA NORMA JURIDICA A LOS CASOS CONCRETOS
ESTA ES ,MI APRECIACION AGRADECERIA ME EXTERNARAN SUS OPINIONES AL RESPECTO
TIENES RAZON AMIGO DENOMINACIONES COMO ESAS CONFUNDEN YA QUE EL JURISTA NO ES CLARO EN DISTINGUIR POR QUE LLAMA CODIGO Y POR QUE LEY SI SIEMPRE HAY UN CATALOGO DE NORMAS