buenas tardes comunidad juridica alguien porfavor me puede sacar una duda.. en que cuerpo normativo vigente obliga a un abogado a inscribir algun documento elaborado en escritura publica en la alcadia para que pague los respectivos impuestos municipales....solo el comienzo gracias
La LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Obligatoriedad
Art. 5.- Todos los hechos o actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas naturales y de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los relativos a la capacidad de dichas personas y los demás que legalmente se determinen, deberán inscribirse en los correspondientes registros.
No se si es a esto a lo que te refieres, o es a otra cosa.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar
LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE SANTA ROSA GUACHIPILIN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
Art. 17.- Es obligación de todo propietario o poseedor de inmuebles pagar los impuestos municipales, desde la fecha en que adquiera la propiedad o posesión del inmueble, estén éstos o no registrados. Si se traspasare la propiedad o posesión, el propio poseedor está en la obligación de dar aviso a la Municipalidad del traspaso efectuado dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que éstos se hubieren efectuado, obligación que recae también sobre el notario autorizante.
El Concejo Municipal estará en la obligación de abrir la cuenta al propietario o poseedor y de cancelarla al anterior una vez que haya recibido el aviso a que se refiere el inciso anterior.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno.
De donde resulta que se debe dar una copia simple de la compraventa al comprador para que realice los trámites ante la Alcaldía municipal correspondiente acerca del pago del tributo municipal pertinente.-
Saluditos.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, NVramirez
La LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Obligatoriedad
Art. 5.- Todos los hechos o actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado familiar de las personas naturales y de los regímenes patrimoniales del matrimonio, los relativos a la capacidad de dichas personas y los demás que legalmente se determinen, deberán inscribirse en los correspondientes registros.
Hola, no se si te refieres a lo establecido en el Art. 89 3° de la Ley General Tributaria Municipal.
DEBER DE CONTROL
Art. 89.-Están obligados a suministrar información, datos y antecedentes a la administración tributaria
municipal, los siguientes funcionarios;
3° Los Notarios Públicos y los Registradores de Comercio y de la Propiedad Raíz e Hipotecas,
deberán comunicar a la administración tributaria municipal correspondiente, los actos o
contratos que se otorgaren ante ellos o que se sometan a su registro, respectivamente,
que tengan trascendencia tributaria y que se determinen en forma expresa en leyes o
acuerdos de creación de tributos municipales.
“Eres lo que eres y estas donde estas por lo que has puesto en tu mente, puedes cambiar lo que eres, puedes cambiar donde estas cambiando lo que pongas en tu mente”
Zig Ziglar