Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista
Pense que era el unico que no veia nada, porque hasta se le ha felicitado por muy buen aporte, y trate de buscar algo pero no lo encontre, muy graciosos, jajajaja.-
bendiciones para todos.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
HOLA COLEGAS!! ESTE SITIO ES FENOMENAL...SOY NUEVE EN ESTE FORO..
PERO ESPERO COMPARTIR CON USTEDES Y APRENDER DE USTEDES.
EN CUANTO A LA PREGUNTA DE ¿COMO DEBE DE ENTENDERSE LA SUSTITUCIÓN Y DELEGACION DEL PODER DEGENME DECIRLES QUE EL AR. 72 DEL CODICO PROCESAL CIVIL Y MERCATIL HACE UNA DIFERENCIACION SUSTANCIAL DE ESTAS DOS INSTITUCIONES.
LA SUSTITUCIÓN IMPLICA QUE NO PODEMOS RETOMAR DE NUEVO LA REPRESENTACIÓN ES UNA SUSTITUCIÓN TOTAL.....POR O TANTO CUIDAD CON INSERTAR.... LO FACULTO PARA SUSTITUIR EL PRESENTE PODER....ESTO SEGUN EL NUEVO CODIGO IMPLICA EL CESE DE LA REPRESENTACIÓN...PERO SIN LA POSIBILIDAD DE REASUMIRLA NUEVAMENTE.
ENCAMBIA LA DELEGACIÓN FACULTA AL DELEGANTE PARA REVOCARLA Y REASUMIRLA NUEVAMENTE POR DELEGACIÓN POSTERIOR.
HOY POR POR HOY NO DEBE DE ENTENDERSE LO MISMO COMO TRADICIONALMENTE SE HIZO
YA QUE SUS EFECTOS SON DIFERENTES..
ESPERO HABER COLABORADO CON ESTE PEQUEÑO APORTE....Y EN HORA BUENA COMPARTIR
SU EXPERIENCIAS CON TODOS NOSOTROS.