Hola, en realidad modelo, no creo que necesite, pues en realidad es un escrito, con la enorme diferencia de que con esta nueva legislación, a diferencia del escrito de apelación de la normativa del Código de Procedimientos Civiles, que únicamente, además de la identificación del tribunal y del apelante, solo expresaba que se apelaba. La gran diferencia ahora es que tal escrito debe ir "motivado" es decir, expresar cuales son las razones de la apelación, practicamente los argumentos que hubiese utilizado en los traslados para los alegatos.
Dicho escrito se presenta ante el tribunal de primera instancia, el cual solo resolverá que se interpuso el recurso y lo enviara a la Cámara correspondiente, y será la Cámara quien admitirá o no el recurso.
En caso de admitirlo, señalará fecha para la única audiencia, lo cual notificará a las partes.
Saludos,
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pasante, JC12