Por favor, solicitome ayuden, un cliente no saca DUI por que solo tieneun apellido y nacio despues de que se aplico la ley del nombre, no existe papa y mama tiene ambos apellidos,he pensado hacer una rectificacion de partida pero no se como incluir que elerror fue de la alcadia ya que ellos en su debido memento tuvieron que aplicarlo asi que no se como aplicarlo yo en la rectificacion.
Sin embargo antes los Duicentros corregian estos errores en las oficinas, con los testigos, estoy desubicada y mucho agradeceria su ayuda y algun formato gracias de antemano.
Segundo alguine tiene un formato de compraventa de inmueble....
No se si te he entendido bien, pero si es asi como pienso tu cliente esta reconocido por ambos padres y la ley de la persona natural en su articulo 14 establece que los hijos nacidos de matrimonio asi como los reconocidos por el padre llevaran el primer apellido de este seguido del primero de su madre, y en el 39 de la misma ley dice que si el nombre no esta conforme con las disposiciones de esta,se debe hacer una Adecuacion del nombre, que se hace en EScritura Publica en base a este articulo y se establece Que de conformidad al Artículo Catorce de la Ley del Nombre de la Persona Natural, los hijos reconocidos por el padre llevarán el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre, es decir que el nombre del compareciente tal como aparece en su Partida de Nacimiento no está conforme a las disposiciones de la citada Ley, razón por la cual, haciendo uso del derecho que prescribe el Artículo Treinta y Nueve de la misma Ley, comparece ante Notario con el objeto de que su nombre sea adecuado a dicha Ley, y se le ponene los dos apellidos y se lleva esta escritura a la alcaldia para su marginacion respectiva, que es mas rapido que la rectificacion de la pertida.
gracias, pero lo que quiero decir es que el papa nunca lo reconocio y tampoco existe el señor ya fallecio .
Eljoven sacarasu DUI por primera vez y alli en el escrito no se como relacionarlo, y detallarlo.
Gracias una vez mas
Dios te bendiga
Estimados colegas en este caso lo aplicable es lo que estipula el articul 15 de la ley del nombre el cual literalmente dice:
APELLIDO PARA LOS HIJOS NO RECONOCIDOS POR SU PADRE
Art. 15.- Los hijos no reconocidos por su padre, llevarán los dos apellidos de la madre, y si ésta tuviere uno sólo, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común, si la madre no se lo asignare escogiéndolo de entre los de sus ascendientes más próximos.
Al joven debieron haberle aplicado lo que el artículo reza, de consignarle los apellidos de la madre, buscar uno de uso común o uno dentro de sus ascendientes.
Por lógica, si solicitas una rectificación de partida por error u omisión puedes señalar que se omitió el procedimiento a seguir con base al art. 15 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Saludos Cordiales,
Licda. Sandra García
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, LilyCat, Pasante, martae, LIC.JAVIER