NÚMERO SESENTA.-LIBRO DOS.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de agosto del año dos mil quince.-Ante mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, comparece la señora MARÍA ÁNGELA PÉREZ GUERRA, de sesenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Corona, Estado de New York, Estados Unidos de América, y temporalmente de esta ciudad, persona a quien hoy conoz¬co é iden¬ti¬fico por medio de su Docu¬mento Único de Iden¬tidad número Cero cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y tres- ocho, con Número de Identificación Tributaria Cero setecientos doce- doscientos sesenta y un mil cincuenta y uno- cero cero uno- dos, y en su carácter personal, ME DICE: Que por este medio confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, a favor del Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de cincuenta y seis años de edad, Abo¬ga¬do y Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres- cinco, y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y ocho- ciento dos- nueve.- A) PODER GENERAL JUDICIAL: El cuál otorga para que en su nombre y representación, tenga las facultades generales que le confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tenga o pueda tener interés, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderado para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, lo faculta también para que siga diligencias Administrativas y cualquier otra clase de diligencias en la cual tuviere interés o ante cualquier oficina de la administración pública o privada si fuere necesario, como actora o demandada, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quienes cometan delitos contra la compareciente, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito y también faculta a representarla en las Diligencias y Procedimientos mencionados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; como también lo faculta para que pueda solicitar testimonios en la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmar de recibido, podrá su Apoderado autorizar a otra persona para recibirlo.-

CLÁUSULAS ESPECIALES: I) Para mejor desempeño del poder que otorga, confiere a su Apoderado, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeto a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley.- II) Especialmente faculta a su Apoderado para que ante la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos o cualquier Administradora de Fondos de Pensiones legalmente constituida, pueda iniciar hasta fenecer su respectivo tramite de pensión, o cualquier otro tipo de prestación a la que tuviera derecho en su calidad de asegurada y/o beneficiaria.- Tales tramites podrán realizarse en cualquier dependencia de las instituciones aquí mencionadas; inclusive en la Sección de Aseguramiento y atención al cliente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.- También hace extensivo este poder para que su Apoderado pueda realizar trámites en el Fondo Social para la Vivienda, a fin de que le sea devuelto el saldo a su favor; aperturar en su nombre cuentas especiales en los bancos avalados por la Superintendencia del Sistema Financiero; darse por notificado de todas las resoluciones que se emitan al respecto, apelar de dichas resoluciones, iniciar procesos de amparo si fuere necesario.- Todo lo relacionado con el referido tramite de pensiones u otras prestaciones.- Asimismo, su Apoderado podrá sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrá revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.- En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación, que las conferidas en este poder.- Así se expre¬só la otor¬gan¬te, a quie¬n expli¬qué los efec¬tos lega¬les de éste instrumento, cerciorándome dete¬ni¬¬damente que ya los cono¬ce, com¬pren¬de y por ello lo conce¬de a su mandatario las facul¬tades dichas y leído que le fue por mí, lo escrito en un solo acto inin-terrumpido, en¬con¬trán¬do¬lo escrito y redactado a su volun¬tad, ratifica su conte¬nido y firmamos.-DOY FE.-