AYUDA CON FORMATO DE PODER PARA AFP

09 Jun 2026 18:49 #1 por walterfig
AYUDA CON FORMATO DE PODER PARA AFP Publicado por walterfig
BUENAS NOCHES ESTIMADOS COLEGAS, ALGUIEN SERIA TAN AMABLE DE PROPORCIONARME UN FORMATO DE PODER PARA TRAMITAR ENTE LA AFP CRECER EL BENEFICIO DE PENSION POR SUPERVIVENCIA, EN CALIDAD DE CONYUGE DEL AFILIADO

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Ayer 11:48 #2 por rem01juris
Respuesta de rem01juris sobre el tema AYUDA CON FORMATO DE PODER PARA AFP
Lo mas recomendable para que pueda hacer el poder es que se acerque a la oficna de la afp crecer y que ellos le porporcionen dicha clausula ya cada mes le hacen modificaciones y le pasan una del mes pasado cuando llegue con el poder se lo van a revotar y lo mandar hacer otro poder y le van a entregar la clausual, le sale mas barato ir pedir la clausula que estar buscando aqui la clausula le va salir mas caro el trabajo y el cliente no le va a pagar otro poder por su equivocación y no moverse a dicha oficina a buscar lo que necesita

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Ayer 15:05 #3 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema AYUDA CON FORMATO DE PODER PARA AFP
NÚMERO SESENTA.-LIBRO DOS.-PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.- En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de agosto del año dos mil quince.-Ante mí, BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, Notario, del domicilio de Ahuachapán, comparece la señora MARÍA ÁNGELA PÉREZ GUERRA, de sesenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Corona, Estado de New York, Estados Unidos de América, y temporalmente de esta ciudad, persona a quien hoy conoz¬co é iden¬ti¬fico por medio de su Docu¬mento Único de Iden¬tidad número Cero cuatro millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta y tres- ocho, con Número de Identificación Tributaria Cero setecientos doce- doscientos sesenta y un mil cincuenta y uno- cero cero uno- dos, y en su carácter personal, ME DICE: Que por este medio confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere, a favor del Licenciado ROBERTO AMÉRICO SILVA, de cincuenta y seis años de edad, Abo¬ga¬do y Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero cero cero cero ocho mil quinientos treinta y tres- cinco, y con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno- doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y ocho- ciento dos- nueve.- A) PODER GENERAL JUDICIAL: El cuál otorga para que en su nombre y representación, tenga las facultades generales que le confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tenga o pueda tener interés, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderado para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, lo faculta también para que siga diligencias Administrativas y cualquier otra clase de diligencias en la cual tuviere interés o ante cualquier oficina de la administración pública o privada si fuere necesario, como actora o demandada, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quienes cometan delitos contra la compareciente, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito y también faculta a representarla en las Diligencias y Procedimientos mencionados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; como también lo faculta para que pueda solicitar testimonios en la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmar de recibido, podrá su Apoderado autorizar a otra persona para recibirlo.- B) CLÁUSULAS ESPECIALES: I) Para mejor desempeño del poder que otorga, confiere a su Apoderado, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeto a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley.- II) Especialmente faculta a su Apoderado para que ante la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos o cualquier Administradora de Fondos de Pensiones legalmente constituida, pueda iniciar hasta fenecer su respectivo tramite de pensión, o cualquier otro tipo de prestación a la que tuviera derecho en su calidad de asegurada y/o beneficiaria.- Tales tramites podrán realizarse en cualquier dependencia de las instituciones aquí mencionadas; inclusive en la Sección de Aseguramiento y atención al cliente del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.- También hace extensivo este poder para que su Apoderado pueda realizar trámites en el Fondo Social para la Vivienda, a fin de que le sea devuelto el saldo a su favor; aperturar en su nombre cuentas especiales en los bancos avalados por la Superintendencia del Sistema Financiero; darse por notificado de todas las resoluciones que se emitan al respecto, apelar de dichas resoluciones, iniciar procesos de amparo si fuere necesario.- Todo lo relacionado con el referido tramite de pensiones u otras prestaciones.- Asimismo, su Apoderado podrá sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrá revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.- En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación, que las conferidas en este poder.- Así se expre¬só la otor¬gan¬te, a quie¬n expli¬qué los efec¬tos lega¬les de éste instrumento, cerciorándome dete¬ni¬¬damente que ya los cono¬ce, com¬pren¬de y por ello lo conce¬de a su mandatario las facul¬tades dichas y leído que le fue por mí, lo escrito en un solo acto inin-terrumpido, en¬con¬trán¬do¬lo escrito y redactado a su volun¬tad, ratifica su conte¬nido y firmamos.-DOY FE.-

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