DUDA CON IDENTIDAD POSTUMA

06 Abr 2026 17:32 #1 por Ama _Feliz
DUDA CON IDENTIDAD POSTUMA Publicado por Ama _Feliz
Amigos y Colegas, tengo una duda sobre un Escritura de Identidad de fallecido,y es lo siguiente: La Persona fallecida de en vida su nombre era: CARMEN VILLALOBOS, pero antes de ellos el se identificaba como CARMEN VILLOBOS SERRANO; sin embargo hay dos propiedades que el es identificados como CARMEN VILLALOBOS SERRANO; EL punto es que se hizo la identidad póstuma, por medio de su hijo de nombre CARMEN VILLALOBOS; y fue debidamente identificado con su Dui, el padre se relaciono su Dui, etc; al final del instrumento se menciona LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEL CAUSANTE; y se menciona también los inmuebles a nombres del causante y se adjuntaron como prueba documental la carencia de bienes del difunto.
-- El punto que hay colegas me dicen que tenia que haber mencionado la partida de nacimiento del interesado, y otros dicen que no, estos últimos afirman que ya la legitimación activa estaba establecida del simple hecho de identificarse como hijo y ser heredero por derecho de sucesión de su padre.
-- Sin embargo en Registro del estado familiar no hubo ningún inconveniente sobre las diligencias antes mencionada. Mi tenor, es que cuando presente el libro de protocolo próximo a vencer, hagan esa observación o no.
---Por favor necesito si estuvo correcto o no, al no relacionar la partida de nacimiento del hijo del causante. A pesar de este es el interesado.

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07 Abr 2026 08:44 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema DUDA CON IDENTIDAD POSTUMA
con todo respeto tenia que relacionarla la partida de nacimiento del interesado para probar el parentesco
El siguiente usuario dijo gracias: Ama _Feliz

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07 Abr 2026 11:05 #3 por lissnr
Respuesta de lissnr sobre el tema DUDA CON IDENTIDAD POSTUMA
Art. 32.-En la misma forma consignada en el artículo anterior, procederá el notario cuando se trate de establecer la identidad de una persona fallecida, siempre que el interesado en la identificación le presente, además de los documentos y testigos mencionados en dicho artículo, la certificación de la partida de defunción respectiva, y le compruebe el interés que tiene en establecer tal identidad, de lo cual se hará mención en la escritura.

estimado colega, considero que la comprobación del interés por parte del solicitante era necesario. Le recomendaría hacer una rectificación del instrumento en el mismo Libro de Protocolo, a efecto de subsanar este apartado, y así evitarse de problemas en la revisión del libro por parte de la CSJ.

Respecto al comentario que el hijo se llama parecido al padre, eso puede ser una mera casualidad, y aunque Ud. haya relacionado el dui del hijo ese no es el documento que comprueba filiación de acuerdo a la ley.

Para los colegas que dicen que no era necesario, solo recordarles sobre Cesiones de derecho hereditarios, siempre hay que comprobar el derecho del cedente, no es suficiente con que éste diga que es hijo, es imperativo relacionar su partida de nacimiento (la CSJ está poniendo bastante atención al respecto, yo antes solo relacionaba que las tuve a la vista, pero ahora ya establecieron que si o si se debe relacionar debidamente el documento).
saludos cordiales!

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08 Abr 2026 11:07 #4 por Ama _Feliz
Respuesta de Ama _Feliz sobre el tema DUDA CON IDENTIDAD POSTUMA
Muy interesantes las repuestas, y de gran ayuda, algunos aprendemos tarde de nuestros errores, aunque el El Artículo 32 de la Ley de Notariado regula la identificación de una persona fallecida (identificación póstuma), permitiendo establecer mediante escritura pública que el difunto era conocido por distintos nombres. El trámite requiere la presentación de la partida de defunción, documentos y testigos que acrediten el uso de dichos nombres, además de demostrar el interés legal del solicitante en el proceso.
Cuando hablamos del interés legal, podemos observar el l contexto del Artículo 32 de la Ley de Notariado de El Salvador, sí es fundamental relacionar la documentación que pruebe el vínculo o interés del solicitante, aunque la ley no mencione específicamente la "partida de nacimiento del interesado" como único medio.- Ahi mi duda, en este parte última.
-En cuanto a las sesiones de derechos, SI ES IMPORTANTE RELACIONAR la partida del interesado, para su vinculación del causante ya sea por su sucesión o por derecho de representación.
Hoy tengo claro que debo de evitarme problemas a futuro, y con respeto colega "lissnr", cuando me dice que haga una rectificación, en el mismo libro, y esta última tengo que presentarla en los respectivos Registros de estado familiar de la Alcaldía?. y esta la recibira?.
Perdon por la pregunta ingenua, pero necesito saberlo, y si es posible podría subir un modelo de rectificacion . Y Dios los bendiga a todos por ayudarme a enter este cumplido caso.

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08 Abr 2026 14:53 #5 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema DUDA CON IDENTIDAD POSTUMA
consulte en la sección del notariado en asesoría
para solventar esa situación

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10 Abr 2026 17:14 - 10 Abr 2026 17:24 #6 por Ama _Feliz
Respuesta de Ama _Feliz sobre el tema DUDA CON IDENTIDAD POSTUMA

123456 escribió: consulte en la sección del notariado en asesoría
para solventar esa situación

Asi lo hare, y que se la voluntad de Dios, en este caso, Dios el es mi roca que me sostiene.

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11 Abr 2026 09:30 #7 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema DUDA CON IDENTIDAD POSTUMA
SUGERENCIA: si la sección del notariado le dice que haga una rectificación de identidad póstuma hágalo y agregue dos testigos de referencia los mismos de la identidad si no agregue otros

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12 Abr 2026 21:13 #8 por lissnr
Respuesta de lissnr sobre el tema DUDA CON IDENTIDAD POSTUMA
saludos estimado colega, ya que el Registro del Estado Familiar inscribió sin inconveniente el instrumento, la rectificación solo sería para evitar problemas en la revisión del Libro por parte de la CSJ, por tanto no es necesario presentarlo a ningún Registro del Estado Familiar, pues el objetivo ya está cumplido.
ahora bien, generalmente en rectificaciones luego del encabezado, siempre divido en cuerpo de la escritura en 3 items: I) Antecedentes: (relacionar el instrumento original otorgado) II) Rectificación (relacionar que estamos rectificando, en este caso, la falta de comprobación del interés del otorgante, lo cual subsana mediante la presentación al suscrito notario de la certificación de su partida de nacimiento número xxx.... y III) Ratificación: el otorgante manifiesta que ratifica todos los conceptos vertidos en el instrumento anterior, etc. Y finalmente el cierre normal de la escritura. DOY FE.
Saludos cordiales!

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12 Abr 2026 21:16 #9 por lissnr
Respuesta de lissnr sobre el tema DUDA CON IDENTIDAD POSTUMA
Y por cierto, los testigos que se utilizan en una identidad post mortem son de carácter probatorio y no instrumental, por lo que no son necesarios para una rectificación del tipo que se menciona en este foro.
saludos cordiales

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15 Abr 2026 16:14 - 15 Abr 2026 16:16 #10 por Ama _Feliz
Respuesta de Ama _Feliz sobre el tema DUDA CON IDENTIDAD POSTUMA
No aceptan rectificación del documento de Identidad Póstuma... la situación se complica. Doy las gracias por su enorme apoyo, cada uno de Ustedes,en dar sugerencia...Hoy cometí ese error, cometer error involuntario, la experiencia en el derecho del Notariado ( por decirlo asi) es de aprendizaje de errores, pero la corrección ó sancion ....pienso que esta de una sanción no muy justa.
Dios bendiga a todos, el Sol brilla para buenos e injustos. Paz y Bien.

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