ZM escribió: Acta inicial de herencia intestada en donde no se anexan partidas de defunción de los padres del causante
*** Gracias por tu aporte, y ayuda, si fuera posible subes en su momento cuando haga las diligencias Intestadas,
que llevara, cuando sea admitida. ***Gracias.
Art. 988.- Son llamados a la sucesión intestada:
1º Los hijos, el padre, la madre y el cónyuge, y en su caso el conviviente sobreviviente;
2º Los abuelos y demás ascendientes; los nietos y el padre que haya reconocido
voluntariamente a su hijo;
3º Los hermanos;
4º Los sobrinos;
5º Los tíos;
6º Los primos hermanos; y,
7º La Universidad de El Salvador y los hospitales. (20)
Art. 989.- Los herederos enumerados en el artículo precedente, preferirán unos a otros por el
orden de su numeración de manera que sólo en falta de los llamados en el número anterior,
entrarán los designados en el número que sigue, y la herencia se dividirá por partes iguales entre
las personas comprendidas en cada número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente
y en el artículo 986. Art. 990.- DEROGADO. (19)
Sucede que en ocasiones se hace imposible poder presentar certificación de defunción de los padres del causante, (en el entendido que éstos ya hayan fallecido), si el causante, tenía 80 años, es imposible que los padres estén vivos, la mayoría de los jueces, aceptan esta realidad, siempre y cuando los herederos demuestren esa circunstancia bien acertada.
Debe justificar todos los motivos del porqué no presenta las certificaciones de Defunción de los padres del Causante.
Por lo general, los jueces, conociendo el caso, los hechos, puede exonerar de presentar las certificaciones de Defunción
En caso, que por decir, el juez, no lo acepte y rechace las diligencias, cuando vuelva a plantear las diligencias, ofrezca testigos, con los cuales, pueda probar, que los padres del causante han fallecido.