El artículo 9 de la Ley del Notariado regula los actos en que el notario tiene prohibido intervenir o ejecutar por sí y ante sí o ante él en favor de sus parientes. Asimismo, establece las excepciones a esa regla prohibitiva.
Teniendo como referencia dicha disposición, imaginemos el siguiente escenario.
El notario es apoderado de una persona y entre sus facultades está la de otorgar una cancelación de hipoteca en nombre y representación de su poderdante.
Como el artículo 9 de la Ley del Notariado le permite actuar por sí y ante sí para otorgar dicho instrumento, no se ve el impedimento de que lo haga de esa forma en interés de su representado; pues la ley no hace distinción en cuanto a si actúa en su carácter personal o si lo hace en nombre y representación de un tercero (y donde la ley no hace diferencia, el intérprete no puede hacerla)
Por tanto, la pregunta del millón es: ¿El notario puede dar fe de la personería con la que actúa él mismo o, por el contrario, debería otorgar dicha cancelación por instrumento privado para luego autenticarlo ante otro notario que dé fe de su personería?