En diligencias de Remedición de Inmueble se ha presentado la situación que a uno de los colindantes del terreno a quien se debe citar no se le ha encontrado por ningún lado, por lo tanto, no se le ha entregado la cita para mensura programada, se han agotado todos los medios para dar con él, pero no se encuentra el propietario o familiar de éste a quien se le pueda entregar dicha cita.
James escribió: En diligencias de Remedición de Inmueble se ha presentado la situación que a uno de los colindantes del terreno a quien se debe citar no se le ha encontrado por ningún lado, por lo tanto, no se le ha entregado la cita para mensura programada, se han agotado todos los medios para dar con él, pero no se encuentra el propietario o familiar de éste a quien se le pueda entregar dicha cita.
¿Qué procede hacer en estos casos?
Ayuda por favor, colegas.
Mire, parecerá arriesgado y todo; pero yo le recomendaría las siguientes dos opciones:
1) Eche mano del Código Procesal Civil y Mercantil vigente en virtud de su artículo 20 que consagra su supletoriedad para procesos y diligencias diferentes al civil y mercantil. Por lo cual practique la notificación conforme dicho Código manda que debe hacerse una notificación judicial.
2) Remita las diligencias a un Juzgado para que las continúe.