Buenas tardes, estimados colegas. Un placer saludarles nuevamente en este foro. El día de hoy quisiera generar debate sobre un tema muy novedoso en el ámbito civil y mercantil: la forma de introducir al proceso información generada mediante aplicaciones de mensajería instantánea.
Y es que no podemos negar la creciente importancia que tienen las tecnologías de la información y comunicación en la vida social a medida que el tiempo transcurre. Prueba de ello es que ya hace unos años que contamos con nuevas leyes que regulan muchos aspectos de esas tecnologías en el ámbito comercial (Ley de Firma Electrónica) y penal (Ley de Delitos Informáticos).
No obstante, pareciera que hay otros aspectos que permanecen excluidos o, por lo menos, no están explícitamente incluidos en la legislación vigente. Refiriéndonos al proceso civil y mercantil tenemos que, por ejemplo, no existe un artículo en el C.P.C.M. que expresamente regule el valor probatorio de información registrada en plataformas de mensajería instantánea y mucho menos la forma de introducirla al proceso en caso de ser procedente.
Así, pues, en casos como el del ejemplo anterior, no queda otra opción más que ingeniárselas poniendo en práctica nuestras habilidades de argumentación y persuasión; por lo cual será necesario echar mano de la interpretación de algunos artículos, la jurisprudencia comparada y hasta de la doctrina de los expositores del Derecho.
Cierto es que el principio de libertad probatoria ya nos coloca en un punto de partida favorable para llevar a cabo nuestra causa. Sin embargo, aún así nuestro mayor obstáculo serán, como siempre, los criterios caducos de los operadores judiciales al que ahora se suma el interés partidario de muchos de ellos por su nombramiento ilegal de parte del régimen circense y payasesco que padecemos.
Sin embargo, obviamente habrá otros (aunque sean muy pocos) comprometidos con hacer prevalecer la justicia en todo su esplendor. A ellos hay que apostarles y dirigir nuestras propuestas. Para ellos es la fuerza de nuestros argumentos técnicos y filosóficos.
Prosiguiendo con el tema que nos trae aquí hoy, diré que algún valor jurídico debe serle atribuido a un fenómeno tan masivo y generalizado como el de la mensajería instantánea. Sólo imagínense el escenario en el que la dinámica del mercado global de bienes y servicios exija que se reconozca la validez jurídica de un contrato celebrado vía mensajería instantánea mediante plataformas como WhatsApp o Telegram. Obviamente al Derecho no le quedará más que ceder ante tal situación; pues el Derecho y sus operadores siempre han estado sometidos al imperio de la economía global, a los intereses del gran capital financiero y de las élites más poderosas.
Pero mientras tal escenario no se produzca, es necesario irnos preparando para cuando aparezca. Y, en ese sentido, es menester prestar atención a los fenómenos que lo anuncian. Por ese motivo, las nuevas tecnologías de la información y comunicación no deben pasar desapercibidas para el jurista. Por lo que, sin perjuicio de discutir en otra entrega el valor jurídico del contenido o información que generan dichas tecnologías, ahora nos ocuparemos de la forma en que dicha información puede ser introducida en un proceso civil.
Claro está que las reglas del proceso penal son de carácter especial y que la supletoriedad es una característica propia del Derecho Civil y no del Penal.
Por lo que de entrada descartamos el supuesto de proponer en un proceso civil el "vaciado de información" como un medio de prueba. Más coherente sería auxiliarnos de otros medios como el de la prueba documental, pericial o el del reconocimiento judicial. De éstos últimos, el de proponer e introducir mensajes de WhatsApp como prueba documental me parece demasiado arriesgado y forzado.
Más sensato parece, en cambio, proponer e introducir dicha información como prueba pericial o mediante reconocimiento judicial. Y más sensato parece aún hacer una mixtura de ambos medios de prueba.
¿Ustedes qué opinan? Los leo.
Última Edición: 24 Ago 2024 18:06 por sacerdoteguerrero.
Buen tema, te felicito por proponer la reflexión en este espacio. En especial teniendo en cuenta que las aplicaciones de mensajería instantánea son la principal tecnología de comunicación en el mundo de los negocios, tanto para discutir elementos contractuales como para compartir información.
En un curso de lo laboral que tomé en diciembre 2023, se compartió que: En los juzgados de lo laboral se está incorporando estos mensajes como documento privado, y dado que no es impugnada como falsa, entonces se constituye plena prueba.