Buenas tardes, estimados colegas.
Por favor, pudieran orientarme los colegas que ya han llevado diligencias de titulo municipal, con respecto al caso que una clienta solicita iniciar diligencias de titulo municipal de un inmueble de naturaleza rústica, mi confusión se da porque si bien la Ley sobre titulos de predios urbanos, solamente regula que el Alcalde podra otorgarlos cuando sean bienes urbanos; pero la Ley Agraria establece que el Alcalde también puede otorgarlos cuando son Rústicos, pero que hayan sido ejidales o comunales, y si no se cumple esta condición de ejidales o comunales, que entonces no sería procedente otorgarlo por el Alcalde.
Me gustaría pudieran orientarme sobre como se puede proceder, por el momento no se tiene tampoco la certificación de denominación catastral del inmueble, pero me entra duda sobre como se puede comprobar que el inmueble fue parte de los ejidos o comunales o si, totalmente no es procedente, y debería llevarse por la diligencia de titulo supletorio y no municipal.
Agradeceré todos sus aportes, bendiciones a todos.
SI ES URBANO TIENE QUE SEGUIRLO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DONDE ESTA EL INMUEBLE
SI ES RUSTICO PUEDE HACERLO VÍA JUDICIAL O NOTARIAL
ESA ES EL REGLA GENERAL NO DEMÁS YA NO APLICA