Puede ser un poder administrativo especial en el cual se faculte para todas las actuaciones de la diligencia de remedición; por ejemplo: la facultad para autorizar a terceros la presentación o tramitación de planos en la OMC del departamento respectivo; la facultad de contratar al notario de su confianza; la facultad para retirar documentos inscritos y sin inscribir en todas las unidades del CNR.