buen dia colegas, no tengo experiencia en el derecho registral y acudo ante sus conocimientos y experiencia
1. una señora quiere donar a sus 3 hijos un terreno, el fin de semana el ingeniero les hara las medidas
que corresponde hacer? una particion? tendria que ir la descripicion tecnica de cada clausula?
2.una señorita posee un inmueble en proindivision un 33% el cual quiere donar a sus hijos, el resto del inmueble fue embargado al otro propietario por una agencia bancaria; tendria que mencionar ese dato en la donacion?
en ambos casos, se necesita tener aprobado el plano, para elaborar las escrituras?
de antemano, gracias por sus aportes.
bendiciones
Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS
Para la pregunta 1 considero que sería segregaciones por donación que debe hacer, que ella decida si se reserva el usufructo en cada una.
para el segundo caso no se si habrá alguien interesado en comprar un porcentaje cuando el resto está embargado, a menos que se pueda hacer una partición judicial, que talvez proceda.
CASO 1: deberá presentar plano de segregación por donación a Catastro, en el cual se incluyan las 3 porciones; una vez aprobado dicho plano, deberá otorgar 3 escrituras, una por cada porción a donar; y desde luego que lleva la descripción técnica de cada una de las porciones segregadas.
CASO 2: No necesita tener plano aprobado para la donación del 33% del derecho de propiedad. Lo embargado por el banco no es el resto del inmueble, aclarando, se llama RESTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD. Y si serán más de una donación (si fueren más de un hijo donatario) deberá ir relacionando el porcentaje del derecho de propiedad donado sobre el 33% que le corresponde al donante.
En el primer caso lo que procede es que la señora por medio del Ingeniero tramite en Catastro del CNR las Segregaciones y tiene que especificar que es para donarlas y cuando ya este aprobado el trámite el Ingeniero le proporciona la hoja de aprobación para ser incluida en cada segregación; el Notario elabora ante sus oficios las Segregaciones por Donación con las descripciones que el Ingeniero le proporcione
En el segundo caso la señora que posee el 33% del inmueble le va a donar a sus hijos el derecho del 33% de propiedad; y si se los dona irrevocablemente los hijos serán dueños del 33% del derecho de propiedad en proindivisión (ya que me imagino es más de un hijo) cuando lo inscriban en e CNR; porque recuerde que la donación revocable se inscribe en el CNR hasta el fallecimiento del Donante, pero igual lo que va donar es su derecho del 33% de propiedad.- Puede consultar al Banco que es titular del 67% del derecho de propiedad si está de acuerdo en realizar el tramite de partición judicial