Buenas Colegas tengo un caso de unos clientes, en que su mama otorgo hipoteca de su casa de habitacion en el 86 a favor del banco de fomento agropecuario, los hijos quieren saber si pueden liberar el gravamen que tiene la casa, hasta el momento en el cnr no figura embargo alguno, pero ellos quieren iniciar el tramite de aceptacion de herencia pero tienen miedo que esten aceptando su deuda, y el banco no les quiere dar informacion hasta que tengan la declaratoria.
mi pregunta es, la hipoteca al fallecer queda cancelada, o deben los herederos terminar de cancelarla a totalidad?
En este caso por temas de Secreto Bancario, los Bancos tienen prohibido brindar información de sus clientes, aun que dicha información la soliciten sus familiares, en ese sentido, los interesados (que sean llamados a la sucesión), deben aceptar herencia para legitimar su interés y solicitar la información pertinente.
El seguro de vida para pago de deudas, no opera de pleno derecho, ya que al fallecer el deudor, el beneficiario del seguro o cualquier familiar debe dar aviso al banco para que le indique las gestiones que debe hacer para el respectivo reclamo pro fallecimiento del asegurado.
La hipoteca no se cancela, la única forma de hacerlo es que el Banco así lo haga, y ello solo lo realiza cuando la deuda que garantizaba la misma ha sido cancelada. En caso de fallecimiento, generalmente es un seguro de vida que ya está incluido al momento de gestionar el crédito el que cubre la deuda, pero debe realizarse el trámite ante el Banco.
Este trámite es independiente de las diligencias de aceptación de herencia. El efecto es que, mientras la hipoteca no haya sido cancelada, no podrá inscribir el traspaso a su favor aunque ya tenga la calidad de heredero.