HIPOTECA

27 Abr 2024 00:01 #1 por keca13
HIPOTECA Publicado por keca13
Buenas Colegas tengo un caso de unos clientes, en que su mama otorgo hipoteca de su casa de habitacion en el 86 a favor del banco de fomento agropecuario, los hijos quieren saber si pueden liberar el gravamen que tiene la casa, hasta el momento en el cnr no figura embargo alguno, pero ellos quieren iniciar el tramite de aceptacion de herencia pero tienen miedo que esten aceptando su deuda, y el banco no les quiere dar informacion hasta que tengan la declaratoria.

mi pregunta es, la hipoteca al fallecer queda cancelada, o deben los herederos terminar de cancelarla a totalidad?

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27 Abr 2024 09:08 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema HIPOTECA
generalmente cuando muere el hipotecante hay seguro de vida y el banco cancela la hipoteca
El siguiente usuario dijo gracias: keca13

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02 May 2024 00:16 #3 por keca13
Respuesta de keca13 sobre el tema HIPOTECA
Gracias colega le agradezco

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06 May 2024 10:51 #4 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema HIPOTECA
Buenos días estimada

En este caso por temas de Secreto Bancario, los Bancos tienen prohibido brindar información de sus clientes, aun que dicha información la soliciten sus familiares, en ese sentido, los interesados (que sean llamados a la sucesión), deben aceptar herencia para legitimar su interés y solicitar la información pertinente.
El seguro de vida para pago de deudas, no opera de pleno derecho, ya que al fallecer el deudor, el beneficiario del seguro o cualquier familiar debe dar aviso al banco para que le indique las gestiones que debe hacer para el respectivo reclamo pro fallecimiento del asegurado.
El siguiente usuario dijo gracias: keca13

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20 May 2024 19:07 #5 por keca13
Respuesta de keca13 sobre el tema HIPOTECA
muchisimas gracias estimado, le agradezco.

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22 May 2024 09:10 #6 por shalomgus
Respuesta de shalomgus sobre el tema HIPOTECA
Buenos días,
Les recuerdo que es gracias a problemáticas como estas que existe la figura de la aceptación de herencia con beneficio de inventario

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31 May 2024 11:27 #7 por Miguel11ls
Respuesta de Miguel11ls sobre el tema HIPOTECA
La hipoteca no se cancela, la única forma de hacerlo es que el Banco así lo haga, y ello solo lo realiza cuando la deuda que garantizaba la misma ha sido cancelada. En caso de fallecimiento, generalmente es un seguro de vida que ya está incluido al momento de gestionar el crédito el que cubre la deuda, pero debe realizarse el trámite ante el Banco.
Este trámite es independiente de las diligencias de aceptación de herencia. El efecto es que, mientras la hipoteca no haya sido cancelada, no podrá inscribir el traspaso a su favor aunque ya tenga la calidad de heredero.

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