Buenas tardes solicito su valiosa ayuda con sus comentarios y aportes , en razón que tengo una compraventa observada en el cnr.
SE OBSERVA: QUE EL VENDEDOR A LA FECHA SOLO ES DUEÑO DEL 50% DEL INMUEBLE Y FALTA AGRAGAR SOLVENCIA MUNICIPAL.::ART. 42 REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS:::ART 100 DEL CODIGO MUNICIPAL REFORMADO SEGUN DECRETO LEGISLATIVO 542 DE FECHA 09-01-2020.:::::SE ADVIERTE QUE ESTA OBSERVACIÓN ES UN ACTO DE MERO TRAMITE QUE NO PONE FIN AL PROCESO REGISTRAL; Y NO HACE IMPOSIBLE SU CONTINUACIÓN; POR LO QUE NO ADMITE RECURSO ALGUNO, TENIENDO EL INTERESADO EL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE SU NOTIFICACIÓN PARA SUBSANAR LAS OBSERVACIONES, ADVIRTIENDO AL INTERESADO QUE TRANCURRIDOS 30 DIAS HABILES DESDE EL VENCIMIENTO CONCEDIDO PARA ATENDER EL REQUERIMIENTO, SE ADVERTIRA LA CADUCIDAD DEL TRAMITE REGISTRAL DE INSCRIPCION DEL INSTRUMENTO. TAL COMO LO REGULAN LOS ARTS. 88 INC. 1 Y 2 Y 117 LPA Y 7 LPU.
El caso es que cuando mi cliente compro el vendedor era dueño de 100% pues había aceptado herencia de su cónyuge y así había adquirido el 100% de propiedad y así lo vendió, sin embargo dos años después aparecen dos nietos y estos aceptan por derecho de trasmisión la herencia que le correspondía aún hijo del causante que ya había fallecido, al momento de apertura de la sucesión y a estos los declaran herederos y les asignan un 25% a cada uno , el caso que mi cliente al menos quiere que se le inscriba el 50% que actualmente tiene el vendedor en el registro , pero no se puede Rectificación xq este vendodedor ya falleció también.