BUENAS TARDES COLEGAS, MI PREGUNTA VA ENCAMINADA EN LA SIGUIENTE SITUACION: RESULTA QUE MI CLIENTE TIENE UNA CONCILIACION POR UN DELITO QUE SE LE ATRIBUÍA EL AÑO PÀSADO, PERO ESTA VEZ TAMBÍEN TUVO OTRO INCONVENIENTE Y SE LE CANCELÓ A LA VICTIMA LOS DAÑOS Y YA SE REALIZÓ UN ACTA EXTRAJUDICIAL DE CONCILIACIÓN, ENTONCES EN LA AUDIENCIA NO SE PODRIA HACER LA CONCILIACION PORQUE TENGO ENTENDIDO QUE SEGUN EL ART. 38 CPP, NO SE PUEDE CONCILIAR MAS DE UNA VEZ DURANTE 5 AÑOS.
ENTONCES QUISIERAN QUE ME ORIENTARAN EN QUE OTRA SALIDA ALTERNA ME RECOMIENDAN.
OTRA PREGUNTA ES QUE SI HOMOLOGO LA CONCILIACIÓN, TENDRIAMOS ALGUN PROBLEMA FUTURO?
Y usted cree que el juzgador andará investigando si usted había conciliado con anterioridad? nombeee, no se complique la vida, simplemente concilie y no mencione nada de lo anterior, de todos modos, fue CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL