COLEGAS PODRIAN POR FAVOR DARME SU PUNTO DE VISTA EN CUENTO A LOS SIGUIENTE:
EL ART. 332 del Código procesal Civil y Mercantil hace referencia en lo siguiente: Instrumentos privados
Art. 332.- instrumentos privados son aquellos cuya autoría es atribuida a los particulares.
También se considerarán instrumentos privados los expedidos en los que no se han cumplido las
formalidades que la ley prevé para los instrumentos públicos.
surge la siguiente interrogante que sucede cuando por ejemplo un funcionario publico (ALCALDE MUNICIPAL) en tal calidad firma un contrato administrativo de adquisición de alimentos para una actividad llevada a cabo con motivo del dia de la mujer y dichos alimentos fueron para las celebradas, el contrato solo lo firmo el alcalde y la contratada (PERSONA NATURAL) pero se hizo como documento privado es decir no fue autenticado ante notario dicho contrato; y tomando en consideracion lo que dice el segundo inciso del art. 332 donde establece que tambien son doumento privados aquellos que no cumplieron las formalidades de un instrumento publico; podriamos decir que dicho documento siempre es valido ante un posible litigio que se llegara a dar ante un juez y presentarlo como prueba ese documento sola firmas de alcalde y persona natural no habria poblema?
Lo que subrayas respecto de los documentos privados es así; es decir, el Código Procesal Civil y Mercantil establece que es un documento privado (su naturaleza y efectos en el orbe procesal)
Por tanto, podes presentar ese documento como prueba del acto que contiene e incluso puede antes del proceso judicial reconocerse ante notario. De no ser esto posible puede reconocerse en juicio por la persona que se niega a reconocer su autoría.
Ahora, en la forma en que planteas tu inquietud, no hay duda que el documento del que hablas es privado, habida cuenta la expresa declaración del Art. 332 CPCM
SALUDOS