Puede un padre de un niño entregar por medio de la procuraduria una cuota de alimentos, que aun no ha sido demandado pero esta en la disposición de brindarla y de tener un régimen de visitas. La consulta es debido a que efectivamente la ley determina un proceso de alimentos y de cuidados personales, pero en este caso el padre esta en la disposición de dar una cuota determinada antes de ser demandado y no quiere los cuidados personales, si no un régimen de visitas al niño. Ademas el padre tiene un bien inmueble el cual aun esta pagando al FSV, pero no se encuentra casado con la madre del niño, y el quiere que la madre del niño se vaya a otro lugar porque han decidido separarse, pero la madre del niño no quiere dejar el bien inmueble, bajo que proceso se puede solicitar la madre deje la casa tomando en cuenta que la casa esta aun con un gravamen y es favor del padre del niño, de antemano agradezco sus comentarios.