SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE ATIQUIZAYA:
Yo, ………………………, de cuarenta y cuatro años de edad, Aboga¬do y Notario, del domi¬cilio de Ahuachapán, portadora de mi Documento Único de Identidad Número Cero cero doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco-cuatro, con Número de Identificación Tributaria Cero cero doscientos noventa y un mil novecientos noventa y cinco-cuatro, con Tarjeta de Identificación de la Abogacía Número Cero uno cero uno cuatro dos cuatro D uno uno seis cinco ocho cinco seis.-Y, juro no tener inhabili¬dad o incapa¬cidad para ejercer la Aboga¬cía, Artículo SESENTA Y SIETE, INCISO SEGUNDO CPCM.-
Muy atentamente le manifiesto lo siguiente:
PERSONERÍA
I) Con las fotocopias certificadas por notario de los poderes que le presento, le compruebo ser Apoderada General Judicial con Cláusulas Especiales de las señoras ………………, de cincuenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero tres millones cuatrocientos cinco mil doscientos veintiocho-tres; con Número de Identificación Tributaria Cero tres millones cuatrocientos cinco mil doscientos veintiocho-tres; y ………………., de cincuenta y cinco años de edad, Empleada, del domi¬ci¬lio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número Ce¬ro tres millones seiscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y cinco-cero, con Número de Iden¬tifica-ción Tribu¬ta¬ria Ce¬ro tres millones seiscientos cincuenta mil ochocientos cuarenta y cinco-cero.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
II) Que según lo compruebo con la certificación de la Partida de Defunción que en este acto presento para que se agre¬gue, la señora ……………….., quien fue de setenta y ocho años de edad, originaria de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, Niñera, soltera, quien falleció en Santa Ana, Orange, California, Estados Unidos de América, ¬siendo este su último domicilio, aunque le aclaro que el ultimo domicilio de la causante que tuvo en El Salvador fue en Atiquizaya departamento de Ahuachapán, en el Barrio Tancuchin jurisdicción de Atiquizaya, quien en su existencia fue portadora de los siguientes documentos: Con Docu¬mento Único de Iden¬ti¬dad número Ce¬ro dos millones quinientos diez mil cuatrocientos sesenta y cuatro-uno, y Número de Identificación Tributaria: Cero ciento tres-ciento sesenta mil quinientos cuarenta y dos-cero cero uno-cinco, siendo hija de los señores …………….., quien fa¬lle¬ció en Orange County, Global Medical Center, Santa Ana, Orange, California, Estados Unidos de América, a las veintitrés horas y veinticinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil veintiuno, en el lugar antes expresado y sin haber formula¬do testa¬mento alguno y en nombre de mis representadas vengo por este medio a promo¬ver DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA; fundamento mi pretensión en los Artículos 952, 953,988, 1162, 1163, 1164, 1165, 1699 todos del Código Civil, artículos 19 y 20 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, artículos 14, 17, Inciso Segundo,19, 20, 35 Inciso tercero, 37, 244 y 418 todos del CPCM.-
Y por razones de competencia la Honorable Corte Suprema de Justica dice:
Con el propósito de establecer una red de precedentes en cuanto al art. 33, inc. 3 CPCM, externamos lo siguiente “La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de competencia judicial en "cuestiones hereditarias" reconoce dos situaciones: 1) cuando el causante fallece en territorio nacional, la competencia judicial se determina según lo que consta en la certificación de la partida de defunción como último domicilio del causante, siendo indiferente que coincida o discrepe con el dato del último domicilio del causante denunciado en la solicitud de las Diligencias de Aceptación de Herencia (288-D-2011, doce de enero de dos mil doce; 27-D-2012, veintinueve de marzo de dos mil doce; 386-COM-2013, veintidós de abril de dos mil catorce). 2) Cuando el causante fallece en territorio extranjero y tiene residencia fuera de El Salvador, en cuyo caso aplica el "último domicilio en el territorio nacional", aunque la certificación de la partida de defunción aparezca que su último domicilio fue en el extranjero. Ya que debe aplicarse una atracción de la competencia judicial a favor de un juez nacional para lo cual se toma como parámetro el último domicilio que el causante tuvo en el territorio nacional contenido en la solicitud (47-D-2012, veintiséis de abril de dos mil doce; en sentido semejante: 68-D-2012, siete de junio de dos mil doce; 176-D-2011, veinticinco de octubre de dos mil once). En resumen, primeramente debe observarse la información incluida en la certificación de la partida de defunción, en segundo lugar y en defecto, aplica la información contenida en la solicitud”. (Sucesión por causa de muerte: Competencia determinada por el ultimo domicilio del causante consignado en la certificación de su partida de defunción y en su defecto por la información contenida en la solicitud: Líneas y Criterios de La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce.)
También menciono otra jurisprudencia de competencia judicial en cuestiones hereditarias cuando el causante falleció en el extranjero, en la causa bajo la referencia número 109-COM-2020 con fecha uno de octubre de 2020, en donde esencialmente consta que el causante falleció el día 2 de junio del año 2013 en la ciudad …..de Middlese , Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, en donde se mencionó en la solicitud que el último domicilio del causante en la República de El Salvador fue la ciudad y departamento de Chalatenango, aunque en la partida de defunción diga que falleció en Estados Unidos, el Juez competente es el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango porque este es el último domicilio del causante que tuvo en nuestro país.-
En relación a las reglas generales relativas a la sucesión por causa de muerte, ésta se abre en el último domicilio del causante, de conformidad al Art. 35 inc. 3° CPCM., el cual reza: "En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio en el territorio nacional”.
Ahora bien la dirección del proceso esta confiada al juez que deberá conducir los procesos por la vía procesal ordenada por la ley en las presentes diligencias se tramitaran de conformidad al artículo 17 inciso segundo en concordancia con los artículos 19, 20, 35 inciso tercero y 37 todos del CPCM, así como las disposiciones del proceso abreviado en los que fueren aplicables de acuerdo a lo prescrito en el artículo 418 CPCM y siguientes y también en relación a los artículos antes mencionados del Código Civil y los artículos antes expresados de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, en vista que el CPCM no ha establecido procedimiento especial alguno para este tipo diligencias.-
Que mis poderdantes tienen derecho en la sucesión intes¬tada de la causante, en su carácter de hijas, y en tal con¬cepto, me han dado expresas instrucciones para que en nombre y representación de ellas, le acep¬te expresamente y con bene¬ficio de inventario la herencia intes-tada que en la sucesión de la señora BERTA CASTRO MORÁN CONOCIDA POR BERTA CASTRO, BERTA MORÁN Y BERTA MORÁN CASTRO, les corresponden en los términos antes expresados; según mis poderdantes su Señoría no existen más herederos en la herencia de la expresada causante.-
OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
III) Presento original de los si¬guientes documentos, excepto los Poderes General Judicial con Clausulas Especiales y acta de sustitución, que le presento fotocopias certificadas por notario:
1) Fotocopias Certificadas por notario de los Poderes General Judicial con Clausulas Especiales que acredita mi personería, lo que pretendo probar es que soy Apoderada General Judicial con Clausulas Especiales de las señoras antes mencionadas.-
2) Partida de defunción de la causante señora ………………., lo que pretendo probar que es persona fallecida y el lugar y día donde falleció .-
3) Partida de nacimiento de la causante señora ……………………., lo que pretendo probar quienes fueron sus padres y el lugar de nacimiento y su fecha.-
4) Partidas de nacimiento de mis mandantes las señoras ……………….., lo que pretendo probar es la existencia de mis mandantes y que son hijas de la referida causante.-
5) Partida de defunción de los señores …………………., lo que pretendo probar es que los padres de la mencionada causante son personas fallecidas y murieron antes que ella.-
6) Fotocopia certificada por notario del Documento Único de Identidad Personal de la causante lo que pretendo probar es su número y dirección y su último domicilio que tuvo en la Republica de El Salvador fue en la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán.-
7) Fotocopias certificadas por notario del Documento Único de Identidad Personal de mis poderdantes lo que pretendo probar es el número y su dirección de cada una de ellas.-
8) Fotocopia certificada de mi Documento Único de Identidad Personal, el Número de Identificación Tributaria y la Tarjeta de la Identificación de la Abogacía lo que pretendo probar el número de cada uno de ellos, mi domicilio y que estoy autorizada para ejercer la procuración
PARTE PETITORIA
IV) Por lo expuesto respetuosamente OS PIDO:
a) Me admita la presente solicitud.-
b) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco.-
c) Tener aceptado de parte de mis mandantes con beneficio de inventario la herencia intestada de la señora ………………, en la calidad antes relacionada y les confiera en forma interina la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ordene que se fijen y se publiquen los edictos de Ley y en su oportunidad se declare a mis poderdantes como herederas definitivas abintestato con beneficio de inventario en su calidad de hijas, y se me extienda certificación del auto de aceptación de herencia para los efectos de ley.-
d) Que se libre informe de ley a la Honorable Corte Suprema de Justicia y solicítese al señor Secretario de dicho tribunal de acuerdo al artículo diecinueve y veinte de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias.-
e) Que se ordene oportunamente para que rinda informe la Secretaria de este honorable Juzgado si se han tramitado a fin de aceptar o declarar yacente la herencia dejada por la causante la señora ………………….-
Se tengan por presentados todos los documentos mencionados.-
No omito manifestarle que de conformidad con el artículo diez del Código de Comercio, que entre los bienes sucesorales no hay empre¬sas mercantiles.-
LUGAR PARA OÍR NOTIFICACIONES Y CITACIONES
V) Señalo para oír notificaciones y citaciones en casa de la señora María del Carmen Molina de Melara en la siguiente dirección: Tercera Calle Poniente, Numero cuatro-ciento cincuenta y uno, Barrio El Calvario, Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, o al sistema de notificación electrónica de la Honorable Corte Suprema de Justicia “SNE”, CEU: 00291995-4 (DUI).-
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 122 CÓDIGO TRIBUTARIO
Para efectos de darle cumplimiento al artículo 122 del Código Tributario, todos mis datos generales de identificación con sus respectivos números se encuentran al principio de la solicitud, como también de mis poderdantes.-
Autorizo para recibir notificaciones y toda clase de documentos a la señora ………………………, de cuarenta y ocho años de edad, Secretaria, del domicilio de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos veinticuatro mil quinientos seis-cinco.-
Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.-
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