Alguien podría darme su opinión con respecto a que existe una cliente que quiere otorgar un poder especial a favor del esposo, porque ella saldrá del país, pero el esposo solo tiene pasaporte americano y documento de identidad de Guatemala de donde es originario. Podrá el esposo sin ningún inconveniente representarle solo con el pasaporte que es el que se establecerá en el poder para identificarle como dicho apoderado.
Si alguien a tenido este tipo de situación agradecería, compartir la informacion.
De antemano mil gracias
Buenos dias. Cual seria la finalidad del Poder Especial. El pasaporte americano si lo puede utilizar.
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En el caso de extranjeros se identifican por medio de su Pasaporte. Por lo tanto, el esposo de su clienta se puede identificar con el pasaporte americano y con el pasaporte guatemalteco. Articulo 32 ordinal 5.
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El siguiente usuario dijo gracias: LEARN, Angeleon
Agradezco su aporte enormemente, solo que me surgia la duda porque el apoderado realmente no comparece en el instrumento de poder, por tal motivo dudaba si se puede establecer la identidad del mismo con el pasaporte americano, es decir evita que el banco se saque bajo la manga que el extranjero no podria representarle o algo similar, a mi cliente. Mil gracias por el tiempo saludos.