¡¡Saludos colegas!!
Tengo la siguiente duda, en las actuales diligencias de jurisdicción voluntaria, como los de materia de familia, ¿es necesario un nuevo poder, especifico en este caso, para que un abogado sustituya a otro como representante legal? ¿O solamente hay que a sustanciación a mostrarse parte?
¡¡De antemano, muchas gracias!!
Buen día colega. En este caso la sustitución la puede realizar de 2 formas:
1. Por medio de Escrito relacionando el Poder Especifico;
2. Que el cliente realice el nombramienro en Audiencia.
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