Aceptación de herencia por trasmisión
Buenas tardes estimados colegas, en esta ocasión solicitar su apoyo sobre el caso siguiente:
María: es la causante y murió en 1980;
Carmen: fue hija única de la causante, casada, no tuvo hijos, no acepto ni repudio herencia de su madre (María) y murió en 2020;
Ahora, Pedro esposo de Carmen, desea aceptar herencia por trasmisión de los bienes que dejo María su suegra, herencia que en su origen debió aceptar en vida su esposa Carmen.
Al respecto, consultar si en su experiencia han llevado un caso similar y si este lo han culminado favorablemente. ¿Será cuestionado el vínculo de pedro, por ser éste el yerno de María? ¿O si esto depende de cada juzgado?
Quedo atenta a sus comentarios.
si se puede hacer en primer lugar acepte la herencia de Carmen en su calidad de esposo de la causante
despues acepte le herencia por derecho de transmicion de María y por ultimo acepta la herencia de Carmen
“Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado herencia o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido.-
No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite”
Se trata de dos sucesiones que se han abierto una después de la otra, existiendo entonces un primer causante y un segundo causante, se indica el orden de su fallecimiento; que el segundo estaba llamado como heredero a suceder al primero pero falleció sin haber aceptado la herencia que se le había diferido.- Si sus derechos a la sucesión del primer causante no han prescrito, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar la asignación a que él había sido llamado.- Como se ve, al que no ejercicio el derecho de opción está colocado entre el primer causante y sus propios herederos por lo que en el derecho de transmisión existen por lo menos tres términos el primer causante el segundo causante y los herederos de este último.- Como el segundo causante es el que transmite el derecho de aceptar o repudiar la asignación que se le había diferido en la sucesión del primero, que puede consistir en una herencia se le denomina transmitente o transmisor y siendo sus herederos los que adquieren ese derecho, las personas a quien se les transmite se les llama transmitidos.-
El transmitente deriva su derecho del primer causante y el transmitido lo deriva del segundo causante.-
investigue ya que el primer causante falleció hace 43 años según la ley ya prescribió pero en lo personal he seguido herencia por mas de treinta años que falleció el causante y y la han aceptado los juzgados es decir me han dado la declaratoria de heredero
le dejo mi número 76026695