Buenas noches , me gustaría saber sus criterios respecto al siguiente caso, ana y pedro eran cónyuges, nunca procreación hijos , hace 10 años falleció pedro, este año murió Maria, quien era hija única, nunca tuvo hijos , sin padres vivos , es decir sin ningún familiar consanguineo,pedro si tenia hermanos y sobrinos, la pregunta es a falta de familiares por consanguinidad , podrían los afines aceptar la herencia , en virtud que en art. 988 cc, establece que los sobrinos pueden aceptar herencia sin hacer distinción a sí son por consanguinidad o afinidad, así mismo el art .129 cf , nos habla del parentesco por afinidad.
EN PRIMER LUGAR TIENE QUE ACEPTAR LA HERENCIA DE MARÍA LOS HERMANOS DE ELLA DESPUÉS TIENE QUE ACEPTAR LA HERENCIA POR DERECHO DE TRANSMISIÓN QUE LE CORRESPONDÍA A ELLA EN SU CALIDAD DE ESPOSA DE PEDRO Y POR ULTIMO ACEPTACIÓN DE HERENCIA DE PEDRO EN LA CALIDAD ANTES CITADA
BASE LEGAL 988 CIVIL, los artículos novecientos ochenta y ocho, numeral 3, mil ciento sesenta y dos a mil ciento sesenta y cinco, novecientos cincuenta y ocho del Código Civil, artículo diecisiete inciso segundo en concordancia con los artículos diecinueve, veinte, treinta y cinco inciso tercero, del CPCM, diecinueve y veinte de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras
regla general herencia por derecho de transmición es cuando muere la persona que tiene derecho después del causante
y por derecho de representación muere la persona que tiene tiene derecho antes del causante