Saludos Cordiales. A mi humilde entender la respuesta es que si puede, dado que el derecho de usufucto es transferible mas no es transmisible y si esta vigente la condición por la cual se constituyó el usufructo se puede validamante vender o ceder. Mediante ejemplo digo: si una madre se reseva el derecho de usufructo vitalicio sobre su bien inmueble,puede ceder su derecho a otro hijo; pues la tradicion se dará por completa (uso, goce y libre disposicion) hasta la muerte del usufructuario. otro ejemplo seria los frutos o cosecha de un terreno agricola, el arrendamiento del inmueble.
Puede fundamentar su interogante con los art. 769, 770,771 y siguientes del Código Civil.
El siguiente usuario dijo gracias: jorgemeza, Pasante