Hola, cuando han transcurrido los quince días hábiles para la inscripción, aún puede presentar el testimonio de escritura de matrimonio en la respectiva Alcaldía, pero le van a cobrar:
-Multa por inscripción tardía.
-Tasa por la marginación de la partida de nacimiento.
-Tasa por extensión de certificación de partida de nacimiento marginada.
-Arancel para actualizar datos de DUI.
Aplica para ambos cónyuges cada uno de los cobros.