Hola colegas! Tengo un caso en el que dos personas compraron un inmueble rústico y por lo tanto son propietarios, cada uno del cincuenta por ciento en derecho proindiviso. El caso es que ahora han decidido dividirse el inmueble por partes iguales; en un principio yo tenia la idea de que la solución cosistía en seguir las diligencias de partición extrajudicial, pero alguien del CNR me dijo que esto solo procede cuando la adquisición del inmueble procede de una herencia. Esto me dejó con muchas dudas y quisiera saber si alguien de este foro conoce con exactitud qué es lo que procede en este tipo de casos. De antemano se agradece su colaboración. Bendiciones infinitas para tod@s!!!
Hola colega sin temor a equivocarme lo que procede es una partición judicial donde le solicitan al juez que divida en el inmueble entre los propietarios y estando de acuerdo los dos estos podran proponer un perito para que haga el levantamiento topografico con su respectivo plano para su inscripción en catastro para despues se pueda inscribir la partición judicial esta es una solución y la otra solución que es mas rapida para terminar con la proindivisiónes que en uno de los dos o en una tercera persona se concrete el 100% del inmuble y luego esta otra haga la segregación simple del inmbueble para hacer las dos trasferencia esta mas que todo se basa en la confianza de los propietarios del inmueble proindiviso espero esta pequeña guia te pueda ayudar o algun otro colega tenga otra solución al derecho proindiviso del inmueble en dos personas
El siguiente usuario dijo gracias: Sanabria, cindy elizabeth romero guzman