Es de analizar el asunto.

21 Jul 2023 21:27 #1 por Leyesita
Promesa de Donación??? Publicado por Leyesita
Buenas noches
Colegas mi consulta es la siguiente:
Se puede hacer un contrato de promesa
De donación?
Gracias por sus comentarios.

Leyesita Salvadoreña.
notarialelsalvador.blogspot.com

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22 Jul 2023 11:17 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Promesa de Donación???
no se puede

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22 Jul 2023 13:56 - 22 Jul 2023 14:00 #3 por animextr
Respuesta de animextr sobre el tema Es de analizar el asunto.
El contrato de promesa se encuentra regulado en el código civil:

Art. 1425.- La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1a Que la promesa conste por escrito;
2a Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3a Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;
4a Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.

Art. 1338.- No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tienen una causa ilícita.

Art. 1113.- Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos lo mismo que donación irrevocable.

Conclusiones:
Los contratos de promesa son documentos que comprometen a las personas a realizar una transacción a futuro. Un contrato de promesa de donación no es la excepción: Permite formar una relación jurídica para dar o recibir un bien de forma gratuita en fecha futura, en la que deberá constar las cláusulas especificadas para ese presente contrato. En ella, ambas partes declaran dar y recibir el objeto de donación estando en plena facultad de hacerlo.
Existen algunas dudas referentes a lo que significa o cómo se realiza, por lo que puede ser una figura poco utilizada.

Ahora, un contrato de promesa de donación es una declaración de voluntad futura para donar algo. Por lo que no hay un cambio de titularidad instantáneo, pero se crea un acuerdo previo que asegura el destino de ese bien. Por ello, en estos contratos de promesa debe escribirse la vigencia del contrato.

Se puede establecer a término fijo o condicional. En el primero de los casos se establece una fecha (se materializará la donación el 12 de julio del 2023, por ejemplo), y en el segundo de los casos se describe una situación necesaria para que ocurra la donación.

Para que un contrato de promesa de donación sea condicional deberá estar sujeto a un hecho incierto: Por ejemplo, que el donatario cumpla la mayoría de edad o que se case.

por este echo dicha promesa nunca puede ser honrosa por que iría en contra de la naturaleza del contrato de donación.

Por eso, es un contrato unilateral de cesión gratuita, por lo que no se produce una obligación de dar y recibir (vender y comprar), sino que solo se obliga a dar a una de las partes. Este punto es importante pues lo diferencia mucho del contrato de compraventa.

Que tipo de Donación existen?
La donación puede variar según los términos, tiempo y condiciones en los que se haga la cesión voluntaria y gratuita. Considerando eso, los tipos de donación son:

Donación pura: Se otorga un bien en términos absolutos con la cesión de propiedad si la tuviera, y todos los derechos de posesión y uso.

Donación condicional: Es aquella es la que, para que la donación se concrete, depende de un hecho incierto (contrato sin término fijo).

Donación onerosa: El donante coloca una prestación o gravamen inferior a lo donado que el donatario deberá ejecutar.

Donación remuneratoria: Se hace en recompensa de servicios recibidos que suelen tener un costo. En este caso, la donación es en favor de esos servicios, con un monto mayor a lo que equivaldría el pago de lo ofrecido.

¿Cómo se puede anular una donación?
La anulación de un contrato de donación se solicita ante un juzgado. Se somete ante un juicio con pruebas para demostrar o no su veracidad. Entonces, la anulación se aprueba en caso de que se encuentren elementos que invalidan el contrato.

¿Cómo redactar un contrato de promesa de donación?

A la hora de redactar un contrato de promesa de donación, se deberá señalar todo lo concerniente a los términos del contrato en el siguiente orden:

Las partes, el donante y donatario, con sus datos de identificación (nombre, documento de identidad, nacional y estado civil).
Identificar que es una promesa de donación.
La identificación del objeto a donar: Si fuera un bien inmueble, colocar dirección, límites y una descripción exhaustiva. Si fuera un objeto mueble, como un carro, especificar placas, color y características particulares.
Las condiciones para que la promesa de donación se cumpla y protocolice.
Clausulas especiales correspondientes al caso.

En el contrato de donación del inmueble se pueden acordar tres situaciones:

Se cede la totalidad de la propiedad: El donatario puede hacer uso, disfrute y posibilidad de vender o donar de nuevo la casa, departamento o terreno.
Se cede solo el derecho de nuda propiedad: En este caso el donatario puede vender o volver a donar el inmueble pero no hacer uso y disfrute de la propiedad.
Se cede únicamente el derecho de uso y disfrute de la propiedad. La persona donataria no puede vender o donar el inmueble.

/////// Rubricado vale, bromas, soy nuevo acá, pero me gusta compartir conocimientos, en conclusión si se puede hacer promesa de donación pero la promesa no debe ser onerosa, sino condicional.

Att. Lic. Animex, Licenciado en Derecho, UJMD El Salvador
=p aver si me gano unos punticos por aca saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Leyesita

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23 Jul 2023 18:08 #4 por Leyesita
Respuesta de Leyesita sobre el tema Es de analizar el asunto.
Muchas gracias.
Su aporte me ilustra mucho.
Quedo a sus órdenes.
Bendiciones!

Leyesita Salvadoreña.
notarialelsalvador.blogspot.com

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