Deberas realizar una modificacion al contrato individual de trabajo en el sentido de relacionar el art. 126 del c.t en el sentido que si cambiaras la fecha de pago en virtud de pagarse este por unidad de tiempo, unidad de obra o sistema mixto...en esa clausula relacionaras la forma de estipulacion de pago....tomaras de base el mismo cntrato solo cambiaras la parte de forma y periodo de pago
Muchisimas gracias x la respuesta te entiendo, solo q pudieras explicarme un poco mas? quiere decir q redactare de nuevo el contrato, y modificare la parte donde se establecia la forma y periodo de pago???? no cambiare fecha en q se realizo el contrato u otra clausula? Thanks
Si es a un solo empleado de la empresa y el contrato y las labores son iguales a las de los demas empleado podria catalogarse comodiscriminacion, pero si es un contrato extraordinario, por algun servicio profesional extrasolo basta con que se pacte en el contrato de prestacion de servicio la fecha del pago, debe ir a acorde a lo que establece el codigo acerca de la forma de pago pero la fehca la pueden pactar de comun acuerdo el empleado y empleador, puede ser el 10 y el 24, por un ejemplo o mensual el 5 de cada mes, ojala te sirva
El art. 130 inciso ultimo del Código de Trabajo establece que en circunstancias especiales que califica el Director General de Trabajo se pueden ampliar los plazos de la fecha de pago que no pueden exceder de 6 días, después de la fecha de pago convenida.
por lo que debes acudir al Director General de Trabajo, para cambiar la fecha de pago de salario, para que se te autorice y así evites problemas con los trabajadores,
Seamos realista nadie o son contados los empleadores que acueden al ministerio de trabajo a que le revisen el contrato de trabajo y todo por que el area de revision de contratos y reglamentos se tardan mas de 6 meses en darte una respuesta y eso si no te hacen observaciones te pueden tener un año...o mas,,,lo digo por experiencia propia, desde el momento que tu cliente esta tratando de hacer correctamnte las cosas...ahora te explico volveras hacer un contrato de trabajo con los requisitos que establece el codigo de trabajo ahora bien en la parte donde dice fecha de inicio de las labores le vas a dejar la del contrato anterior, porque si le pones fecha de este año se entendera que es un nuevo empleado al que le empezara a correr el termino para la indemnizacion, vacaciones, etc...y solo modificaras la parte de forma, lugar y periodo de pago....
Te aclaro elizabeth que no es discriminacion por que si leemos un poco mas sabrias.
Se discrimina por cuestiones de edad, de género, de preferencia sexual, de nacionalidad, de religión, de origen étnico, por cuestiones de salud, por profesión, etc
.Los marcos legales, en los diferentes países y momentos históricos, van desde la sanción oficial a los múltiples tipos de discriminación hasta el establecimiento de Ombudsman en el área de trabajo.
Recordemos que dentro de un mismo grupo de trabajadores existen algunos que desempeñan sus funciones mejor que otros aunque sean las mismas eso se llama confianza al trabajador..el esta diciendo cambiar la fecha de pago no que le va aumentar el sueldo y al resto de trabajadores no por realizar las mismas labores. Ademas comprendamos que en la vida cotidiana existen trabajadores que por circunstancias personales de enfermedad, prestamos bancarios , etc que tienen fechas o responsabilidades en fechas diferentes a las del pago en 15 o fin de mes...si el empleador quiere facilitarle su pago.,..pues bienvenido sea.
Le recuerdo al compañro x10m4r4, que aunque nuestra legislacion, establezca las formas de discriminacion estas no son las unicas que se dan en la REALIDAD, recordemos que el patrono utiliza miles de formas para desesperar a un trabajador y que este renuncie, todo para no pagarle un cinco, por ello mencione que podria considerarse Discriminacion Laboral.
Por otro lado el compañero no esta hablando de amplear el plazo del pago sino de cambiar la fecha, cosa que hasta los mismos inspectores del ministerio de Trabajo, señalan que es valido y que puede hacerse siempre y cuando se haga con las formalidades legales, sin necesidad que el Director General de Trabajo entre a conocer, por razones obvias(el tiempo que se tarda es demasiado).