Buen día la ley de inquilinato no ha sido derogada completamente, en tal virtud aún se pueden seguir proceso terminación de contrato de arrendamiento y desocupación por dicha ley? pero no se podría pedir el pago de cánones?.
Todo lo que es la parte sustantiva ( Ej.:causales de terminación de contrato art.24) de la Ley de Inquilinato está vigente. Lo que fue derogado fue la parte adjetiva, o sea todo lo referente al proceso a seguir, que eso lo regula el codigo procesal civil y mercantil a partir del art. 477 ss