Mi pregunta es: Yo como notario puedo seguir Diligencias de Reunión de dos inmuebles que son de mi propiedad, pues tengo dudas si estaría violando el Art. 9 de La Ley de Notariado que prohibe autorizar instrumentos en los cuales resulte o pueda resultar algún provecho directo, por que en realidad no hay transferencia ni beneficio directo con dichas diligencias, sin embargo se hace con algún propósito a futuro. o puedo ampararme en la parte final del mismo articulo 9, es decir, que puedo autorizar actos en los que yo solo me obligue como seria el presente caso, espero sus respuestas razonadas por favor, gracias
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".