Necesito ayuda, o algunformatito.
Tengo unos clientes que no eran casados y fallecio el señor, existen 5 hijos quieren acepatar herencia via notarial la procuraduria le dijo NO PUEDEN ninguno.
No entiendo el porque, existen bienes pero no entiendo como agregar a la señora en todo esto estiendo que el codigo de familia se reformo en cuanto a esta situacion..perono se.
Ha se casaron por la iglesia mas no lo civil.
Agradezco si alguien me ayuda con esto
Bendiciones
Para que la señora tenga derecho a aceptar herencia, como no estaban casados por la vìa civil, debe declararse via judicial la union no matrimonial que tenia con el fallecido.... antes que se reformara el codigo de familia el tiempo que se tenia para solicitar dicha declaratoria era de un año a partir del fallecimiento de la persona ahora con la reforma es de 3 años Art. 125 C.F.
Pueda ser que ese tiempo ya ha prescrito y por eso en la procuraduria le dicen que ella no puede aceptar la herencia?
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Buen dia, eslex tiene razón en lo que te dice, respecto a los hijos seguramente le dijeron que no podían aceptar quizá por que no fueron reconocidos legalmente por el padre, no fue éste quien fue a suministrar los datos al Registro del Estado Familiar acerca del nacimiento de sus hijos, expresando que era el padre, en ese sentido y como no hay asiento de matrimonio (por que no se casarón) tampoco se puede presumir la paternidad aunque él no los haya asentado.
Ahora bien, si es como dice eslex, si no ha prescrito la acción de Declaración de Unión no Matrimonial la puedes seguir, si ha prescrito, lo que te queda es promover un PROCESO DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD, con esto último aqui hay una cuestión.
Lo primero, es que esta acción se permite promover en contra de los herederos, que la jurisprudencia ha resuelto que basta con que tengan vocación sucesoria, no es necesario que sean herederos declarados, y que se pueden demandar en el orden del Art. 988 C., ya si no hay nadie con vocación sucesoria pues tendriás primero que seguir la declaratoria de yacencia de la herencia y que se nombre un curador de la herencia yacente para demandar a éste. Art. 150 del Código de Familia.
Te recomiendo que revises bien los asientos de nacimiento de los interesados para verificar si aunque sea alguno aparece que fue reconocido por el padre.
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Última Edición: 25 Ago 2011 16:47 por abogadodeldiablo.
mil gracias a ambos, le comento todos fueron reconocidos por el padre y el suministro los datos, sin embargo ya prescribio para la señora ya que el señor fallecio hace 6 años, sin embargo le pregunto no existiria problema via notaria..... debido a que todos fueron reconocidos dejando fuera a la señora en teoria.
podria proceder solo con eloos.
PRIMERO: si los hijos fueron reconocidos por el padre, pueden aceptar la herencia.
SEGUNDO: si los hijos son menores de edad claro que NO puedes seguir la Aceptación de la herencia vía jurisdicción voluntaria, las tendrás que seguir vía judicial.
TERCERO: será la mamá la que otorgará el poder en nombre de sus hijos menores de edad, para que se siga la Aceptación vía judicial.
CUARTO: la señora no es que "quede fuera" simplemente ya le prescribió la acción de solicitar la Declaratoria Judicial de Existencia de Unión no Matrimonial con el ahora fallecido.