NÚMERO DOS.- LIBRO SETENTA Y SIETE.- PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES.- En la ciudad de ………… a las catorce horas treinta minutos del día cinco de noviembre del año dos mil diecinueve.- Ante mí, ROBERTO AMÉRICO SILVA, Notario, de este domicilio, comparece el señor ……………….., de cuarenta y dos años de edad, Licenciado en Psicología, de este domicilio, persona a quien no conozco pero lo iden¬ti¬fico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero cero novecientos setenta mil quinientos ochenta y tres-cinco, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento uno-doscientos cincuenta mil quinientos setenta y siete-ciento cuatro-seis.- Y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES, amplio y suficiente en cuanto a derecho fuere necesario, al Licenciado…………………., de cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ochocientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y ocho-cinco.- A) PODER GENERAL JUDICIAL: El cuál otorga para que en su nombre y representación, tenga las facultades generales que le confiere el Artículo Sesenta y Nueve inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil, a fin de que pueda iniciar, seguir y fenecer, es decir, que abarcará todo el proceso, con sus instancias y recursos en toda clase de juicios, diligencias o cualquier otro asunto en que tenga o pueda tener interés, ya sean civiles, mercantiles, menor cuantía, penales, laborales, administrativas, de tránsito, de familia, o cualquier otra clase, desde los actos preliminares hasta la ejecución; y faculta a su Apoderado para realizar válidamente, todos los actos procesales comprendidos, en la tramitación de los procesos, ante cualquier Juez, funcionario, tribunal u oficina competente según el caso, e intervenir en todos ellos, como actor o demandado, o en cualquier otro concepto, en todas las instancias y recursos ordinarios y extraordinarios; así como acusar a quienes cometan delitos contra el compareciente, e intervenir en las diligencias de conciliación en materia de Tránsito, como también en Civil, Mercantil y Penal, y también lo faculta a representarlo en las Diligencias y Procedimientos mencionados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; como también lo faculta para que pueda solicitar testimonios en la Sección del Notariado de la Honorable Corte Suprema de Justicia y firmar de recibido, podrá su Apoderado autorizar a otra persona para recibirlo.-
CON CLÁUSULAS ESPECIALES: Para mejor desempeño del poder que otorga, confiere a su Apoderado, las facultades generales del mandato y las especiales que enumera el Artículo Sesenta y Nueve inciso segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, que consisten en: Recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso; quedando sujeto a los deberes de los procuradores que señala el Articulo Setenta y Uno de la referida ley.- Asimismo, su Apoderado podrá sustituir el presente poder o delegarlo total o parcialmente, así como también podrá revocar las delegaciones totales o parciales que hubiese conferido.- En todo caso, los sustitutos o los delegados ejercerán el poder con iguales facultades o en los límites que sean señalados en la delegación, que las conferidas en este poder.-Así se expre¬só el otor¬gan¬te, a quie¬n expli¬qué los efec¬tos lega¬les de éste poder, cerciorándome dete¬ni¬¬damente que ya los cono¬ce, com¬pren¬de y por ello lo conce¬de a su mandatario las facul¬tades dichas y leído que le fue por mí, lo escrito en un solo acto inin¬terrumpido, en¬con¬trán¬do¬lo escrito y redactado a su volun¬tad, ratifica su conte¬nido y firmamos.-DOY FE.-
el poder tiene que ser un abogado