No van certificados. En mi caso por ejemplo cuando una persona no ha agotado los mandatos especiales de un poder y se ha ocupado para ser determinado instrumento en ese caso agrego un Poder certificado al Legajo.
EN LO PERSONAL LO HAGO DE ESTE FORMA
HAGA UNA CARATULA EN EL CPU DONDE HAGO CONSTAR LO SIGUIENTE:
CORRESPONDE AL INSTRUMENTO NUMERO ........DEL LIBRO ........DE MI PROTOCOLO, AÑO.........ACTA PREMATRIMONIAL OTORGADO POR ............A FAVOR DE ELLOS MISMOS................ANTE LOS OFICIOS DE................
LUEGO EN EL VUELTO DE LOS DOCUMENTOS AGREGO LO SIGUIENTE
Este anexo corresponde a la Escritura Numero 5 del Libro 80 de mi Protocolo que vence el día cinco de mayo del 2023
CONFORME A POLÍTICAS DE LA SECCIÓN DEL NOTARIADO, PORQUE ESO NO ESTÁ EN LA LEY, TODO DOCUMENTO QUE AGREGUES A LOS ANEXOS DEL PROTOCOLO CUANDO ES COPIA SIMPLE DEBES CERTIFICARLA
Al reverso de los documentos no es necesario firmar, pues el Art. 24 de la Ley de Notariado dispone "Cada uno de los documentos de que consta el legajo será sellado al dorso y expresará el número del instrumento a que se refiere." Así que basta solo el sello y la razón de a qué instrumento pertenece.