ES EL MISMO PROCESO SINGULAR EJECUTIVO QUE REGULABA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; SOLO QUE, AHORA, ESTÁ COMO PROCESO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE HACER, DAR O NO HACER. TODO DEPENDE DE LA CUANTÍA, PUES HABRÁ CASOS EN LOS QUE DEBERÁ INICIARSE UN PROCESO ESPECIAL MONITORIO..
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El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas