Hola colegas, les presento el siguiente caso para solicitar su opinión. Hace 4 años mi clienta compra una lancha usada con su respectivo motor fuera de borda (octubre 2018), lo compró en base a la documentación que le presentó el vendedor en aquel momento. Luego al no usarla decide, siete meses después venderla (mayo 2019), pero el motor por aparte y la lancha también. Se hizo la compraventa del motor, pues resulta que cuatro años después la persona que le compró el motor en aquel momento hoy se vuelve a comunicar expresando que hasta ahora (4 años después) se va dando cuenta que el motor no tiene la plaquita del número de serie que se consigna en la compraventa, él argumenta que ese motor lo tuvo todo este tiempo guardado y que hasta ahora que quiere venderlo se da cuenta de ese "pequeño detalle". Él asume, que debe ser mi clienta (la que tan solo tuvo 7 meses el motor) la que debe saber que pasó con esa plaquita del número de serie y no él que lo ha tenido cuatro años, trata de asumir también que fue mi clienta la que le vendió ese motor (ahora) sin número de serie aun y cuando se detalla en la compraventa. Mi pregunta es, creen que le prospere cualquier acción legal ya sea civil o penal que pretenda iniciar esta persona en contra de mi clienta.
LA PLACA SE EXTRABIO QUE EL ULTIMO COMPRADOR HAGA UNA DECLARACION JURADA DE LA SITUACION
CON RESPECTO A SU CLIENTE NO VEO NINGUN PROBLEMA Y SERIA RECOMENDABLE QUE TUVIERA UNA COPIA DE LA ESCRITURA QUE FIRMO