Estimado colegas se les saluda deseando éxitos en sus labores!
Quisiera ver si alguien me pudiera apoyar con conocimientos o experiencias o algún modelo de escrito respecto a lo siguiente.
Estoy llevando una aceptación de Herencia via Judicial pero uno de los herederos Cedió sus Derechos Hereditarios, la Aceptación está en el punto de publicación de los edictos al revisar el mismo veo q los herederos que aparecen son los hijos de la causante es decir aún aparece como Heredero la persona que cedió sus Derechos, El error fue que nunca se presentó la cesión para que fuera tomada en cuenta por el juez en el proceso… mi pregunta es aún podría presentarla en el sentido que no se ha publicado los edictos ni existe aún Declaratoria? Y de poderse como lo planteó ante el Juez? Muchas gracias x su ayuda
Te agradezco, la Aceptación está en el punto de publicación de los edictos, recuerdo haber ido a
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al revisar el mismo veo q los herederos que aparecen son los hijos de la causante es decir aún aparece como Heredero la persona que cedió sus Derechos
Las publicaciones en cuestión son para que, precisamente puedan aparecer las personas que se consideren con mejor o igual derecho.
Ante este caso, usted tiene dos opciones:
1. Si ya es ud el apoderado del heredero cesionario, puede mostrarse parte alegando que por un error incoluntario omitió presentar la cesión de derecho y que solicita que esta persona sea declarada administrador interino de la sucesión y que posteriormente sea declarado heredero definitivo por haber adquirido los derechos del hijo cedente, y que éste último sea retirado de las diligencias porque en efecto cedió sus derechos como heredero.
2. Si no es usted apoderado del cesionario o para no evidenciar el error, se pueden realizar las publicaciones y que el heredero cesionario se muestre parte a través de su apoderado, para demostrar que él tiene los derechos del heredero que le cedió. Solo que en este caso, la administración interina sería del hijo que actualmente está aceptando herencia, tal como se ha declarado en este momento.
Ambas opciones son válidas pero con la primera se protege más inmediatamente al que adquirió los derechos hereditarios.