Referencia: …………
NEMA: RECURSO DE REVOCATORIA.
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL:
Soy, ………………., de generales conocidas en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, que promuevo ante su digno tribunal como apoderado del señor ……………., contra el curador de la herencia yacente del señor …………….. el Licenciado …………………….., y a Usted con todo respeto le EXPONGO:
PROCEDENCIA
Que la resolución emitida, a las quince horas cinco minutos del día quince de enero de dos mil quince, se resolvió lo siguiente:
“Agréguese el escrito de fs. 90, presentado por el Licenciado Roberto Américo Silva.
Sobre lo pedido por el Licenciado ……………………, se declara sin lugar, ya que la sentencia esta declarada firme y no es procedente modificar la misma, Art. 225 CPCM”.-
En relación a lo anterior considero oportuno respetuosamente pedir su revocatoria por no estar apegada a derecho y siendo que el presente decreto o resolución no es definitivo, y es por dicha razón que de conformidad a lo regulado en los artículos 503, 504 y 505 CPCM, por este medio vengo a interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución mencionada, ante su digna autoridad, por ser esta instancia donde se dicto la resolución.-
PLAZO Y FORMA.-
Me encuentro dentro del plazo para interponer el presente recurso y se hace por escrito como manda la ley.-
INFRACCIÓN LEGAL QUE SE ESTIMA COMETIDA
Considero que no se le ha dado una correcta interpretación a los artículos 681,719, 721 y 732 todos del Código Civil, 192, 212, 452 y 456 todos de CPCM.-
SUCINTA EXPLICACIÓN
Con todo respeto su Señoría en el escrito presentado a este Honorable Juzgado, no se solicito modificación de la sentencia, ya que la misma esta apegada a derecho, sino que se librara oficio al Registrador Jefe del Centro Nacional de Registros de la ………………., para que se cancele la anotación preventiva de la demanda, que opera sobre el inmueble propiedad del señor …………………………., representado por el Licenciado ……………………., fue establecida dicha anotación mientras durara el tramite del proceso, cuyo derecho se trataba de garantizar al señor …………………, hasta que se dictara la sentencia definitiva.-
No es procedente que la medida cautelar de la anotación preventiva continúe activa pues ha perdido su objeto, ya que la sentencia pronunciada fue a favor de mi cliente, al librarse el oficio respectivo no se modifica la sentencia al contrario se esta cumpliendo.-
Por otra parte las medidas cautelares tienen como finalidad el aseguramiento de los bienes mientras no se dicte la sentencia, una vez dictada la sentencia las medidas cautelares dejan razón de ser, perdiendo su efectividad en la sentencia aunque el fallo no lo diga y al dictarse la sentencia muere la anotación preventiva de la demanda.-
Doctrinariamente se ha establecido que las medidas cautelares tienen por finalidad asegurar el resultado de la sentencia que debe recaer en un proceso determinado para que la justicia no sea burlada, haciendo imposible su cumplimiento.- Las medidas cautelares es esencialmente a garantizar la eficacia de la sentencia mediante una anticipación limitada de los efectos normalmente derivados de sus ejecuciones, en síntesis las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar las resultas de una pretensión concreta que se está tramitando o que se pretende promover y no pueden permanecer vigentes en forma indefinida ya que se vulnerarían derechos constitucionales.- En ese sentido se pronuncia el legislador en la parte final del Artículo 681 del Código Civil, 431, 432, 433, 434 y 456 CPCM.-
Habiendo declarado la sentencia definitiva estimatoria, a favor de mi cliente el señor …………….., ha adquirido el derecho de dominio por el modo de adquirir por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, del inmueble mencionado en la sentencia y al ordenarse la cancelación de la citada inscripción en el mismo registro, por lógica con lleva la cancelación de la anotación preventiva de la demanda, pues esta se dio para garantizar la inmovilización de dicha inscripción.-
El día veinte de enero del año dos mil quince presente la certificación de la sentencia pronunciada por la Honorable Juez de lo Civil de esta ciudad al Centro Nacional de Registros de la ………………, bajo el número de presentación ……………………, para su debida inscripción y al calificarla el Licenciado …………… Registrador Auxiliar resolvió: “OBSERVESE DE CONFORMIDAD A LO REGULADO EN EL ART. 3 LIT. B, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES PARA LA PRESENTACIÓN, TRÁMITE Y REGISTRO O DEPOSITO DE INSTRUMENTOS EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, SOCIAL DE INMUEBLES, DE COMERCIO Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL, YA QUE FALTA CANCELAR ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA INSCRITA EN EL ASIENTO NO. 2 DE LA PRESENTE MATRICULA, ART. 44, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS, tal como lo compruebo una copia simple con la notificación respectiva el original se encuentra en el Centro Nacional de Registros ……………., ubicada en Tercera …………………….. esta ciudad, que agrego y con la fotocopia certificada por notario de la boleta de presentación, la cual pido que se agreguen ambas; el señor Registrador no puede inscribir la sentencia pronunciada por su SEÑORIA porque falta cancelar la anotación preventiva de la demanda.-
PARTE PETITORIA
En virtud de los argumentos expuestos consideraciones externadas y disposiciones legales citadas con el debido respeto le PIDO:
a) Se tenga por interpuesto dentro del término y son las formalidades establecidas en los artículos 503, 504 y 505, CPCM, ante este Honorable Tribunal el presente Recurso de Revocatoria.-
b) Se corra traslado al Licenciado ……………… en su concepto de curador de la Herencia Yacente que dejo el señor ………………………..-
c) Se tenga por presentadas las copias que requiere el artículo 162 CPCM.-
d) Se admita la impugnación formulada y que se revoque la resolución del día quince de enero de dos mil quince y habiéndose declarado firme la sentencia definitiva estimatoria a favor de mi representado se libre oficio al Registrador Jefe del Centro Nacional de Registros …………………., para que se cancele la anotación preventiva de la demanda y por lógica el registrador inscribirá la sentencia judicial que declara una prescripción y hará las veces de escritura pública y de título, para la propiedad de bienes raíces o de derechos reales constituidos en ellos .-
El artículo 721 del Código Civil literalmente dice: La anotación preventiva de la demanda, en el caso del número 1º del artículo 719, anula la enajenación posterior a la anotación y duran sus efectos hasta que, por decreto judicial, se ordene la cancelación.-
Hay un principio en el derecho que dice: LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA MANERA QUE SE HACEN.-
………………………n a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.- Reportar esto
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