EL CASO ES EL SIGUIENTE:
SE PRESENTA A MI OFICINA UN CLIENTE CON UNA HIPOTECA REALIZADA EN 1994, LA CUAL EL DEUDOR CANCELO EN SU TOTALIDAD EL MONTO QUE SE LE HABÍA PRESTADO AL ACREEDOR, PERO NO SE CANCELO LA HIPOTECA EN EL CNR, ES EL CASO QUE EL ACREEDOR FALLECE Y NO DEJA NINGÚN BIEN A SU NOMBRE, RAZÓN POR LA CUAL LAS HIJAS (HEREDERAS) NO QUIEREN SEGUIR EL PROCESO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA YA QUE NO HAY NADA DE ACEPTAR, LA SITUACIÓN ES QUE UNA ESTA AQUÍ EN EL PAÍS Y OTRA HIJA FUERA EN MEXICO, PERO NINGUNA QUIERE NI FIRMAR, REPUDIO, CEDER EL DERECHO DE HERENCIA, NI NADA.
¿QUE OPCIÓN TENGO PARA CANCELAR LA HIPOTECA EN EL CNR?