Tengo un caso de iniciado proceso ejecutivo, en el cual el documento base de la pretension es una acta de conciliacion civil sin avenimiento, no se llego a ningun acuerdo de pago, sin embargo, hubo reconocimiento de la deuda por parte del ahora demandado, tambien se dejo claro el monto de capital vencido, tanto sus intereses convecionales y moratorios.
La situacion es que previo a admitir dicha solicitud de proceso ejecutivo, el juez que conoce de la causa que aclare las razones facticas, juridicas, probatorias, doctrinarias y jurisprudenciales que justifiquen que dicho documento tiene obligacion de dar, dineraria y exigible. Tambien que aclare las razones facticas, juridicas, probatorias, doctrinarias y jurisprudenciales que dicho documento es un titulo ejecutivo o titulo de ejecucion.
Me podrian ayudar a dilucidar dicha situacion. Gracias.
El acta de conciliación civil en la que NO HAY ACUERDO, no tiene fuerza ejecutiva. Esto, lo entiendo yo así, porque el art. 254 CPCM, habla que LO ACORDADO tendrá fuerza ejecutiva. Si no hay acuerdo, entonces no hay fuerza ejecutiva derivada del acta.
En cuanto al juicio ejecutivo, el art. 457 CPCM, determina cuáles, en general, tiene fuerza ejecutiva. El acta de conciliación civil, caería en el numeral 8°, pero bajo la regla que he mencionado antes. Tampoco el acta civil de conciliación es un título de ejecución forzosa, según el art. 554 CPCM, si en la misma no existe un acuerdo sobre la obligación.
En mi opinión, lo que le correspondía con la certificación del acta de conciliación sin avenimiento, era iniciar un PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN, buscando que el juez declare la existencia de la deuda y el impago de la misma. La existencia estaría probada con el reconocimiento hecho por el deudor en el acta, y una vez el juez condenara al pago de la suma adeudada más sus accesorias, entonces si podría iniciar una EJECUCIÓN FORZOSA según el 554 y siguientes del CPCM.