Consulta sobre remedicion de inmueble

28 May 2022 23:53 #1 por Michell.Vasquez
Consulta sobre remedicion de inmueble Publicado por Michell.Vasquez
Buenas noches, soy estudiante de derecho y tengo dudas con respecto a como es todo el trámite para la remedición de un inmueble ante notario, serían tan amables de orientarme en como es el trámite a seguir. Porfavor.
Gracias, Bendiciones.

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30 May 2022 09:50 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Consulta sobre remedicion de inmueble
Buenos días.
El proceso esta definido en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.
A grandes rasgos es así:
- El notario recibe solicitud del propietario, en la que manifiesta que es dueño de un inmueble (debe presentar su título de propiedad), indicando que tiene una cabida mayor o menor a la que aparece en el antecedente.
- El notario admite la solicitud y nombra un perito (Ingeniero registrado), para que haga la parte técnica de la remedición.
- Se cita al perito para que acepte el cargo y se juramente.
- Una vez juramentado, se hace una inspección de campo con el perito, para identificar el inmueble a remedir e identificar los colindante actuales.
- Identificados los colindantes, se les cita con al menos 8 días de anticipación a la fecha en que se hará la remedición.
- El día y hora de la práctica de la remedición, se levanta acta haciendo constar si los colindantes se presentaron o no, y que se llevó a cabo la remedición, haciendo constar además, si las hubiere, las incidencias en la práctica.
- El perito debe rendir un informe técnico dirigido al notario, en el que determine la cabida real del inmueble así como la descripción técnica del mismo.
- Con dicho informe, el notario emite resolución (en un acta notarial) en la que declara la cabida real y la descripción del inmueble y ordena protocolizar dicha acta.
- El notario procede a protocolizar y a expedir el testimonio de dicha protocolización, que es el que se presenta al CNR.
- A los interesados se les entrega el expediente completo de las diligencias.
Así, finalizan las diligencias de remedición.

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30 May 2022 17:15 #3 por Michell.Vasquez
Respuesta de Michell.Vasquez sobre el tema Consulta sobre remedicion de inmueble
Muchas gracias, muy apreciable su ayuda, solo tengo una última duda, esque me confundo porque he visto que algunos comentarios con el trámite que hace el topógrafo o ingeniero en Catastro, como es, si ese trámite se hace antes o después de solicitar al notario el inicio de las diligencias.

Muchas gracias, bendiciones.

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30 May 2022 17:45 #4 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Consulta sobre remedicion de inmueble
Buenas tardes.
En realidad, son dos trámites separados.
En el área de Catastro del CNR, se tramita el tema de la remedición para que finalmente le aprueben el plano respectivo. Y hasta que se tiene esa aprobación, es recomendable iniciar el proceso de remedición notarial.
En mi opinión, es un tema que debería actualizarse porque se hace doble trabajo técnico para lograr la remedición.
Si no tiene el plano aprobado, no le inscriben la protocolización resultante de las diligencias notariales de remedición.
Espero haberle ayudado para aclarar su duda.
Saludos.

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30 May 2022 21:15 #5 por Michell.Vasquez
Respuesta de Michell.Vasquez sobre el tema Consulta sobre remedicion de inmueble
Muchas gracias, es de gran ayuda su aporte, Bendiciones.

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31 May 2022 10:06 #6 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema Consulta sobre remedicion de inmueble
Solo agregar que en la cita de los colindantes, se debe tener especial cuidado cuando colinda con calles, pasajes publicos, ya que debe citarse tambien a la Fiscalia General de la Republica o a la Alcaldía Municiapal por medio del Sindico

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
El siguiente usuario dijo gracias: Michell.Vasquez

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31 May 2022 10:13 #7 por Solidaridad
Respuesta de Solidaridad sobre el tema Consulta sobre remedicion de inmueble

jcrodezno escribió: Buenas tardes.
En realidad, son dos trámites separados.
En el área de Catastro del CNR, se tramita el tema de la remedición para que finalmente le aprueben el plano respectivo. Y hasta que se tiene esa aprobación, es recomendable iniciar el proceso de remedición notarial.
En mi opinión, es un tema que debería actualizarse porque se hace doble trabajo técnico para lograr la remedición.
Si no tiene el plano aprobado, no le inscriben la protocolización resultante de las diligencias notariales de remedición.
Espero haberle ayudado para aclarar su duda.
Saludos.

.-- Yo inicio las diligencias tal cual indica el art. 15 de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, por que el levantamiento topografico, debe realizarse previa cita a los colindantes, por seguridad juridica, cuando el cliente llega con el plano aprobado NO deberíamos realizar las diligencias, he escuchado de dos etapas una tecnica y la otra jurdica, en la primera es la aprobacion del plano y en la segunda iniar las diligencias todo como lo enmarca el art. 15 de la ley citada, en lo personal considero que debmos respetar al pie de la letra lo contenido en ese art. 15

"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
El siguiente usuario dijo gracias: Hernandez007

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24 Abr 2024 13:05 #8 por Alexander.1
Respuesta de Alexander.1 sobre el tema Consulta sobre remedicion de inmueble
Es recomendable realizar la inscripción del plano y luego iniciar as diligencias.

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25 Abr 2024 08:01 #9 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Consulta sobre remedicion de inmueble
es correcto

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06 Jun 2024 11:00 #10 por Hernandez007
Respuesta de Hernandez007 sobre el tema Consulta sobre remedicion de inmueble
Buen dia, en caso que uno de los colindantes sea una sociedad que ya no existe, a quien se cita?

Mat. 7:12 "Así que, todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos; porque esto es la ley y los profetas". F: JESUS

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